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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores son fundamentales para carnicerías, frigoríficos minoristas, matarifes y productores que venden el producido de su propia faena.
La Resolución DGI N° 228/024, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, establece los precios fictos aplicables desde el 1° de febrero de 2024, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El régimen de percepción del IVA en la venta de carnes existe desde la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de que cada minorista calcule el IVA sobre su precio real de venta, se utilizan precios fictos —valores de referencia fijados periódicamente por la DGI— para simplificar la liquidación del impuesto y facilitar el control fiscal en toda la cadena cárnica.
Este mecanismo aplica a distintos tipos de contribuyentes:
- Carnicerías y comercios minoristas que compran carne para revender.
- Matarifes y productores que venden el producido de la faena de animales propios.
- Contribuyentes especiales indicados en el numeral 5° de la Resolución 451/1985.
Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA)
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de media res y cuartos, se fijan los siguientes valores por kilogramo:
- Media Res: $ 211,40
- Cuarto Delantero: $ 179,69
- Cuarto Trasero: $ 243,11
Estos precios se utilizan como base imponible ficta para calcular el IVA que corresponde percibir en la etapa minorista, independientemente del precio real pactado en cada transacción.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre el precio de adquisición para estimar el margen minorista a efectos del cálculo del impuesto.
Precios fictos para la faena de animales propios
Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo son los siguientes:
- Carne Bovina (media res): $ 211,40
- Carne Ovina – Cordero: $ 157,34
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 110,14
- Menudencias: $ 179,72
Estos valores se multiplican por los kilogramos obtenidos en la faena para determinar la base de cálculo del IVA a tributar.
Importes de IVA por kilo para contribuyentes del numeral 5°
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, la DGI directamente fija el importe de IVA a computar por kilogramo, evitando así el cálculo sobre el ficto:
- Carne Bovina (media res): $ 21,14 / kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 15,73 / kg
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 11,01 / kg
- Menudencias: $ 17,97 / kg
Nótese que estos importes representan aproximadamente el 10% de los precios fictos correspondientes, lo que se condice con la alícuota reducida de IVA (10%) aplicable a la venta de carnes en Uruguay.
¿Desde cuándo aplican estos valores?
Los valores fijados en esta resolución son de aplicación obligatoria desde el 1° de febrero de 2024 inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus sistemas de facturación y liquidación de IVA para reflejar estos nuevos fictos en tiempo y forma.
Recordá: trabajar con valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA y eventuales observaciones en una auditoría de la DGI. Siempre verificá que estés usando los fictos vigentes para el período que estás liquidando.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 228/024
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Febrero 2024
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 211,40
- Cuarto Delantero: $ 179,69
- Cuarto Trasero: $ 243,11
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 211,40
- Carne ovina, cordero: $ 157,34
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 110,14
- Menudencias: $ 179,72
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,14
- Por kilo de carne ovina, cordero: $ 15,73
- Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,01
- Por kilo de Menudencias: $ 17,97
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2024 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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