Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Febrero 2023

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de febrero de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Febrero 2023

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¿Qué son los valores fictos en la venta de carnes?

En Uruguay, la venta al público de carnes y menudencias está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA que utiliza precios fictos —valores de referencia fijados periódicamente por la DGI— en lugar del precio real de venta. Este mecanismo simplifica la liquidación del impuesto en la cadena cárnica y garantiza una base imponible uniforme para todos los contribuyentes del sector.

El régimen fue establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, y los valores se actualizan en forma regular a partir de información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿A quiénes aplica este régimen?

El sistema de percepción del IVA con valores fictos alcanza a distintos actores de la cadena cárnica minorista:

  • Carnicerías y comercios minoristas que venden carne al público.
  • Productores y faenadores que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad.
  • Contribuyentes del numeral 5° de la Resolución 451/1985, que computan el IVA en función de los kilos de carne obtenida en faena.

Precios fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2023

A continuación se detallan los valores fijados por la Resolución DGI 263/023, expresados por kilo de venta al público sin IVA:

Percepción en etapa minorista (numeral 1°)

  • Media Res: $ 195,62 por kg
  • Cuarto Delantero: $ 166,28 por kg
  • Cuarto Trasero: $ 224,96 por kg

Además, se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° de la Resolución 451/1985).

Percepción por faena propia (numeral 3°)

Para quienes vendan el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:

  • Carne bovina – media res: $ 195,62 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 164,93 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 115,45 por kg
  • Menudencias: $ 166,24 por kg

Cómputo de IVA por kilo (numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Carne bovina – media res: $ 19,56 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 16,49 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,55 por kg
  • Menudencias: $ 16,62 por kg

¿Cómo funciona el cálculo en la práctica?

El sistema de valores fictos implica que el IVA no se calcula sobre el precio real de venta, sino sobre el precio ficto fijado por la DGI. Esto tiene implicancias concretas para los comerciantes del sector:

  • Si el precio de venta real es superior al ficto, el comerciante tributa menos IVA del que correspondería sobre el precio real — lo que puede representar un beneficio.
  • Si el precio real es inferior al ficto (situación menos común), ocurre lo inverso.
  • El valor agregado del 20% en la etapa minorista se aplica sobre el precio ficto del kilo, determinando la base sobre la cual se calcula el IVA correspondiente a esa etapa.

Ejemplo: Una carnicería que vende media res calcula el IVA de la etapa minorista sobre el 20% de $ 195,62 por kg, es decir, sobre $ 39,12 por kg. Aplicando la tasa de IVA básica (22%), el impuesto sería de aproximadamente $ 8,61 por kg vendido.

Vigencia y fuente de los valores

Esta resolución entró en vigencia el 1° de febrero de 2023 y sus valores fueron establecidos con base en información actualizada del INAC. Como ocurre con todos los fictos de este régimen, quedan sujetos a revisión periódica según la evolución del mercado cárnico.

Es importante que los comercios del sector verifiquen regularmente si existen resoluciones más recientes que actualicen estos valores, ya que su aplicación incorrecta puede generar diferencias en la liquidación del impuesto.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 263/023 – Fijación de valores fictos para percepción del IVA en venta al público de carnes y menudencias. Febrero 2023.

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 195,62
  • Cuarto Delantero: $ 166,28
  • Cuarto Trasero: $ 224,96

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 195,62
  • Carne ovina, cordero: $ 164,93
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 115,45
  • Menudencias: $ 166,24

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 19,56
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,49
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,55
  • Por Kilo de Menudencias: $ 16,62

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2023 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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