Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Febrero 2022

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de febrero de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Febrero 2022

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IVA

¿Qué son los valores fictos del IVA en la venta de carnes?

El sistema tributario uruguayo prevé un régimen especial de percepción del IVA para la cadena comercial de carnes y menudencias. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de venta en cada transacción, la DGI establece periódicamente precios fictos por kilogramo que sirven de base para liquidar el IVA. Este mecanismo simplifica la fiscalización y brinda uniformidad al sector cárnico.

El régimen fue creado por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985 y se actualiza regularmente con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿A quiénes aplica este régimen?

Este sistema alcanza a distintos actores de la cadena cárnica:

  • Carnicerías y comercios minoristas que venden al público carnes bovinas, ovinas y menudencias.
  • Productores que faenen animales de su propia propiedad y vendan al público el producido de esa faena.
  • Contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, que liquidan el IVA directamente por kilo obtenido en la faena.

Si tu negocio se encuentra en alguna de estas categorías, los valores que se detallan a continuación son los que debés aplicar desde el 1° de febrero de 2022.

Precios fictos para la percepción del IVA – Venta al público

Para practicar la percepción del IVA en la venta al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilogramo sin IVA son:

  • Media Res: $ 236,90 / kg
  • Cuarto Delantero: $ 201,37 / kg
  • Cuarto Trasero: $ 272,44 / kg

Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2° de la resolución de referencia.

Precios fictos para faenadores de animales propios

Para quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:

  • Carne Bovina – Media Res: $ 236,90 / kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 213,49 / kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 149,45 / kg
  • Menudencias: $ 201,32 / kg

IVA por kilo a computar (numeral 5° de la Resolución 451/1985)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes:

  • Carne Bovina (media res): $ 23,69 / kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 21,35 / kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 14,94 / kg
  • Menudencias: $ 20,13 / kg

Nota: estos importes representan el 10% (tasa reducida de IVA aplicable a carnes) sobre los precios fictos correspondientes, redondeados al centésimo.

Vigencia y aspectos prácticos

Esta resolución entró en vigor el 1° de febrero de 2022 inclusive, y fue firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral.

Es importante recordar que estos valores fictos son actualizados periódicamente por la DGI en base a la información de mercado que provee el INAC. Si operás en el sector cárnico, verificá siempre que estás utilizando los valores vigentes al momento de la liquidación.

Algunos puntos prácticos a tener en cuenta:

  • Los precios fictos no incluyen IVA; el impuesto se calcula sobre estos valores base.
  • La distinción entre cuarto delantero y trasero (y los distintos cortes ovinos) tiene impacto directo en el monto del IVA a liquidar.
  • Para menudencias bovinas, el precio ficto es de $ 201,32/kg, diferente al de la media res.
  • Quienes faenen animales propios deben aplicar los valores del apartado correspondiente, no los de venta al público genérica.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 140/022 – Fijación de valores fictos para percepción del IVA en venta al público de carnes y menudencias. Febrero 2022.

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 236,90
  • Cuarto Delantero: $ 201,37
  • Cuarto Trasero: $ 272,44

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 236,90
  • Carne ovina, cordero: $ 213,49
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 149,45
  • Menudencias: $ 201,32

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,69
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 21,35
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,94
  • Por Kilo de Menudencias: $ 20,13

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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