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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. La Resolución DGI N° 2779/023 fijó los nuevos precios aplicables desde el 1° de enero de 2024, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Si sos carnicero, frigorífico, productor que faena animales propios o simplemente tenés un negocio relacionado con la venta de carne al público, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué son los valores fictos, para qué sirven y cuáles son los números concretos que tenés que manejar.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El sector cárnico en Uruguay tiene un régimen especial de liquidación del IVA que funciona mediante precios fictos. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada venta, la DGI establece valores de referencia por kilo que simplifican la liquidación y aseguran una base imponible uniforme en toda la cadena.
Este sistema, creado originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, distingue distintas situaciones según el eslabón de la cadena en que se encuentre el contribuyente:
- Venta al público de media res y cuartos (carnicerías, supermercados, etc.)
- Valor agregado en la etapa minorista
- Faena de animales propios vendida al público
- Productores rurales comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985
Precios fictos para la venta al público (por kilo, sin IVA)
Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA en la venta al público de cortes bovinos, según la presentación del producto:
| Tipo de corte | Precio ficto por kg (sin IVA) |
|---|---|
| Media Res | $ 177,62 |
| Cuarto Delantero | $ 150,98 |
| Cuarto Trasero | $ 204,27 |
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2°) de la Resolución 451/1985. Este porcentaje se utiliza para determinar la base imponible del IVA que corresponde al minorista sobre el margen de comercialización.
Precios fictos para quienes faenan animales propios
Los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deben multiplicar los siguientes valores por los kilos obtenidos:
| Tipo de carne / producto | Precio ficto por kg |
|---|---|
| Carne bovina (media res) | $ 177,62 |
| Carne ovina – cordero | $ 150,14 |
| Carne ovina – borrego, capón, oveja | $ 105,10 |
| Menudencias | $ 150,92 |
IVA a computar por productores (numeral 5° de la Resolución 451/1985)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes fijos por kilo:
| Producto | IVA por kg |
|---|---|
| Carne bovina (media res) | $ 17,76 |
| Carne ovina – cordero | $ 15,01 |
| Carne ovina – borrego, capón, oveja | $ 10,51 |
| Menudencias | $ 15,09 |
Dato clave: Estos importes de IVA por kilo son aproximadamente el 10% de los precios fictos correspondientes, lo que refleja la tasa básica de IVA (22%) aplicada sobre una base reducida por la etapa de la cadena en cuestión.
¿Desde cuándo rigen estos valores?
La Resolución DGI N° 2779/023 establece que estos precios fictos son de aplicación obligatoria desde el 1° de enero de 2024 inclusive. Cualquier liquidación de IVA realizada a partir de esa fecha en el sector cárnico debe considerar estos valores actualizados.
Implicancias prácticas para el negocio
Algunos puntos concretos a tener en cuenta si operás en este sector:
- No importa el precio real de venta: el IVA se calcula sobre el precio ficto, no sobre lo que efectivamente cobraste al cliente.
- La actualización es periódica: la DGI revisa estos valores con regularidad en base a información de INAC. Siempre verificá que estás usando los valores del período correspondiente.
- Diferencia entre cortes: el cuarto trasero tiene un valor ficto significativamente mayor ($ 204,27) que el delantero ($ 150,98), lo que impacta directamente en el monto de IVA percibido.
- Carne ovina vs. bovina: los valores fictos para ovinos son inferiores a los bovinos, reflejando las diferencias de precio de mercado entre especies.
- Registros contables: es fundamental llevar un control preciso de los kilos vendidos por categoría para aplicar correctamente el régimen.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2779/023
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Enero 2024
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 177,62
- Cuarto Delantero: $ 150,98
- Cuarto Trasero: $ 204,27
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 177,62
- Carne ovina, cordero: $ 150,14
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 105,10
- Menudencias: $ 150,92
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 17,76
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 15,01
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 10,51
- Por Kilo de Menudencias: $ 15,09
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2024 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
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