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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2469/022, estableciendo los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias, con vigencia desde el 1° de enero de 2023. Estos valores son elaborados en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y se actualizan periódicamente.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El sector cárnico en Uruguay opera bajo un régimen especial de percepción del IVA, establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de venta en cada operación minorista, se utilizan precios fictos —valores de referencia fijados por la DGI— para determinar la base imponible del impuesto.
Este mecanismo simplifica la liquidación del tributo para carnicerías, frigoríficos y productores que venden al público el producido de su propia faena, y asegura una base de tributación uniforme en todo el sector.
Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA)
Para practicar la percepción del IVA en la venta minorista de carnes (numeral 1° de la Resolución 451/1985), se fijan los siguientes precios fictos por kilogramo:
- Media Res: $ 207,92
- Cuarto Delantero: $ 176,73
- Cuarto Trasero: $ 239,11
Estos precios se toman como referencia para calcular el IVA que corresponde percibir, independientemente del precio real pactado en la transacción.
Valor agregado en la etapa minorista
De acuerdo con el numeral 2° de la Resolución 451/1985, se fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista. Este porcentaje representa el margen reconocido fiscalmente sobre el cual se aplica la tasa de IVA en dicha etapa de comercialización.
Precios fictos para productores que faenan animales propios
Quienes vendan al público el producido de la faena realizada sobre animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985) deben multiplicar los kilos obtenidos en la faena por los siguientes valores:
- Carne bovina – media res: $ 207,92 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 160,74 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 112,52 por kg
- Menudencias: $ 176,71 por kg
IVA a computar por los contribuyentes del numeral 5°
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de IVA a computar por kilogramo son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $ 20,79 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 16,07 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,25 por kg
- Menudencias: $ 17,67 por kg
Estos importes representan el IVA ya incluido en los valores fictos, y son los que el contribuyente debe registrar y declarar ante la DGI.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para todos los actores del sector cárnico que comercialicen directamente al público, incluyendo:
- Carnicerías y supermercados que adquieren medias reses o cuartos para reventa.
- Productores agropecuarios que faenan animales de su propia producción y venden al público.
- Frigoríficos con venta directa al consumidor final.
Vigencia
Los valores establecidos en esta resolución rigen a partir del 1° de enero de 2023, inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus sistemas de facturación y liquidación de IVA conforme a estos nuevos fictos desde esa fecha.
Tip para tu negocio: Si sos carnicero o productor ganadero que vende directamente al público, asegurate de aplicar los precios fictos vigentes al momento de la liquidación del IVA, no el precio real de venta. Usar valores desactualizados puede generar diferencias en tus declaraciones.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 2469/022
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Enero 2023
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 207,92
- Cuarto Delantero: $ 176,73
- Cuarto Trasero: $ 239,11
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 207,92
- Carne ovina, cordero: $ 160,74
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 112,52
- Menudencias: $ 176,71
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,79
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,07
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,25
- Por Kilo de Menudencias: $ 17,67
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
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