Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Enero 2022

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de enero de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Enero 2022

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¿Qué son los valores fictos en la venta de carnes?

El sistema de percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias funciona sobre la base de precios fictos: valores de referencia fijados periódicamente por la DGI que se utilizan para calcular el impuesto, independientemente del precio real de venta en cada carnicería o punto de expendio.

Esto simplifica la liquidación del tributo y permite un control más uniforme del IVA en toda la cadena de comercialización de carne bovina, ovina y menudencias. La base legal de este mecanismo es la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el régimen de percepción vigente hasta hoy.

Los valores son actualizados periódicamente en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Valores fictos vigentes desde el 1° de enero de 2022

La Resolución DGI 2205/021 fijó los siguientes precios fictos por kilo de venta al público (sin IVA), aplicables para practicar la percepción según el numeral 1° de la Resolución 451/1985:

  • Media Res: $ 234,97 / kg
  • Cuarto Delantero: $ 199,73 / kg
  • Cuarto Trasero: $ 270,22 / kg

Asimismo, se fijó en 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución 451/1985.

Precios para faena de animales propios

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne Bovina – Media Res: $ 234,97 / kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 218,60 / kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 153,02 / kg
  • Menudencias: $ 199,75 / kg

Importes de IVA por kilo para contribuyentes del numeral 5°

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar los siguientes importes de IVA por kilo:

  • Carne Bovina (Media Res): $ 23,50 / kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 21,86 / kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 15,30 / kg
  • Menudencias: $ 19,98 / kg

¿A quién le aplica esta resolución?

Este régimen es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
  • Productores o frigoríficos que faenan animales propios y venden el producido directamente al público.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de clientes del sector cárnico.

Es importante tener en cuenta que estos valores rigen exclusivamente desde el 1° de enero de 2022 y son reemplazados periódicamente por nuevas resoluciones de la DGI cuando INAC actualiza la información de precios de referencia.

Ejemplo práctico de aplicación

Supongamos una carnicería que compra 100 kg de media res para vender al público. Bajo los valores fictos de enero 2022:

  • Precio ficto sin IVA: $ 234,97 × 100 kg = $ 23.497
  • IVA a percibir (tasa básica 22%): $ 23.497 × 22% = $ 5.169,34

Este mecanismo permite que el fisco recaude el IVA correspondiente a la etapa minorista de forma anticipada y uniforme, sin depender del precio efectivo de venta de cada punto de expendio.

Recordá: los valores fictos no sustituyen el precio real de venta al consumidor. Son únicamente la base de cálculo para determinar el IVA a percibir o a computar según el régimen de la Resolución 451/1985.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2205/021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 234,97
  • Cuarto Delantero: $ 199,73
  • Cuarto Trasero: $ 270,22

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 234,97
  • Carne ovina, cordero: $ 218,60
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 153,02
  • Menudencias: $ 199,75

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,50
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 21,86
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,30
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,98

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Daniel E. Laffitte

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