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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores son clave para carnicerías, frigoríficos y productores que faenan animales propios, ya que determinan la base sobre la que se liquida el impuesto.
A través de la Resolución DGI N° 2478/020, firmada por el Subdirector General en ejercicio de la Dirección General, se fijaron los valores aplicables desde el 1° de enero de 2021, tomando como base la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?
El régimen de percepción del IVA en carnes —establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985— funciona mediante precios fictos por kilo, es decir, valores de referencia fijados administrativamente sobre los cuales se calcula el impuesto, independientemente del precio real de venta al público.
Este mecanismo simplifica la liquidación del IVA en una cadena que puede ser compleja: desde el frigorífico hasta la carnicería o el productor que faena animales propios. En lugar de rastrear el precio real en cada etapa, se aplican valores fictos uniformes actualizados periódicamente.
Precios fictos para la venta al público (por kilo, sin IVA)
Para practicar la percepción según el numeral 1° de la Resolución N° 451/1985, los precios fictos por kilo de venta al público —sin IVA incluido— son:
- Media Res: $ 179,24
- Cuarto Delantero: $ 152,35
- Cuarto Trasero: $ 206,12
Asimismo, se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como establece el numeral 2°) de la resolución de referencia.
Precios fictos para quienes faenan animales propios
Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad (numeral 3° de la Resolución N° 451/1985) deben multiplicar los kilos obtenidos por los siguientes precios:
- Carne bovina (media res): $ 179,24 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 165,06 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 115,54 por kilo
- Menudencias: $ 152,36 por kilo
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 computarán como impuesto los siguientes importes por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 17,92
- Carne ovina – cordero: $ 16,51
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,55
- Menudencias: $ 15,24
Estos importes representan directamente el IVA a computar, sin necesidad de aplicar la tasa sobre el precio ficto.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa es relevante principalmente para:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público y deben practicar o soportar la percepción del IVA.
- Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y comercializan directamente la carne.
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción en la cadena cárnica.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.
Vigencia y publicación
La resolución entró en vigencia el 1° de enero de 2021 y fue publicada en el Diario Oficial, siendo firmada por Daniel E. Laffitte, Subdirector General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
Recordá: estos valores se actualizan periódicamente. Antes de liquidar el IVA del sector cárnico, siempre verificá cuál es la resolución vigente al momento del cálculo.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 2478/020
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Enero 2021
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 179,24
- Cuarto Delantero: $ 152,35
- Cuarto Trasero: $ 206,12
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 179,24
- Carne ovina, cordero: $ 165,06
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 115,54
- Menudencias: $ 152,36
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 17,92
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,51
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,55
- Por Kilo de Menudencias: $ 15,24
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE
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