Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Diciembre 2023

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de diciembre de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Diciembre 2023

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IVA

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos utilizados para calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cadena de comercialización de carnes y menudencias en Uruguay. Estos valores son clave para carnicerías, frigoríficos, matarifes y cualquier contribuyente que venda carne al público.

La Resolución DGI N° 2502/023 fija los precios correspondientes al mes de diciembre de 2023, basándose en información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y en el marco normativo establecido por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985.

¿Qué son los valores fictos y para qué sirven?

El régimen de percepción del IVA en carnes funciona mediante precios fictos: valores de referencia fijados por la DGI que se utilizan para determinar cuánto IVA corresponde percibir en cada etapa de la cadena de comercialización, independientemente del precio real de venta.

Este mecanismo simplifica el control tributario en un sector donde los precios varían constantemente, y aplica a distintos actores:

  • Frigoríficos y abastecedores que perciben el IVA al vender a carnicerías.
  • Matarifes y productores que venden al público el producido de la faena de animales propios.
  • Carnicerías minoristas que deben liquidar el IVA sobre el valor agregado en su etapa.

Precios fictos por kilo – Diciembre 2023

Venta al público (percepción sobre precio de venta sin IVA)

Estos son los precios fictos por kilo para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carne vacuna:

  • Media res: $ 175,87
  • Cuarto delantero: $ 149,49
  • Cuarto trasero: $ 202,25

Valor agregado en la etapa minorista

Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como establece el numeral 2°) de la Resolución DGI N° 451/1985.

Faena propia (producido de animales del propio contribuyente)

Para quienes venden al público el resultado de faenar animales de su propiedad, los precios fictos por kilo obtenido son:

  • Carne bovina – media res: $ 175,87
  • Carne ovina – cordero: $ 159,17
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 111,42
  • Menudencias: $ 149,48

Importes de IVA a computar por kilo

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución DGI N° 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes por cada kilo vendido:

  • Carne bovina (media res): $ 17,59 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 15,92 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,14 por kg
  • Menudencias: $ 14,95 por kg

Nota: estos importes representan el 10% (tasa de IVA aplicable a carnes) sobre los precios fictos correspondientes.

Vigencia

Los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de diciembre de 2023 inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus sistemas de liquidación al inicio de cada mes, ya que estos fictos se revisan y publican periódicamente.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta normativa impacta directamente a:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
  • Frigoríficos y abastecedores que actúan como agentes de percepción.
  • Productores rurales que faenan animales propios y venden directamente al consumidor.
  • Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y de alimentos.
Consejo práctico: Si sos propietario de una carnicería o trabajás en el sector cárnico, asegurate de aplicar los fictos vigentes al momento de cada liquidación mensual. Usar valores desactualizados puede generar diferencias en la declaración del IVA.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2502/023
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Diciembre 2023

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media res: $ 175,87
  • Cuarto delantero: $ 149,49
  • Cuarto trasero: $ 202,25

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne bovina media res: $ 175,87
  • Carne ovina, cordero: $ 159,17
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 111,42
  • Menudencias: $ 149,48

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por kilo de carne bovina (media res): $ 17,59
  • Por kilo de carne ovina, cordero: $ 15,92
  • Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,14
  • Por kilo de menudencias: $ 14,95

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2023 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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