Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Diciembre 2022

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de diciembre de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Diciembre 2022

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores son fundamentales para carnicerías, frigoríficos minoristas, productores que faenan animales propios y cualquier contribuyente que comercialice estos productos al consumidor final.

A continuación te explicamos qué son estos valores fictos, cómo se aplican y cuáles son los importes vigentes para diciembre de 2022, según la Resolución DGI N° 2171/022.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA en la cadena cárnica existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985. Su objetivo es simplificar la liquidación del impuesto en un rubro donde existe una gran cantidad de pequeños vendedores minoristas.

En lugar de que cada carnicero calcule el IVA sobre su precio de venta real, la DGI fija precios fictos por kilo —elaborados en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— sobre los cuales se determina el impuesto a percibir. Esto reduce la evasión y facilita el cumplimiento tributario.

Precios fictos para la venta al público (numeral 1° de la Res. 451/1985)

Para practicar la percepción del IVA en la venta minorista de carne bovina, los precios fictos por kilo sin IVA vigentes desde el 1° de diciembre de 2022 son:

  • Media Res: $192,67
  • Cuarto Delantero: $163,77
  • Cuarto Trasero: $221,57

Estos valores se utilizan como base imponible para el cálculo del IVA que corresponde percibir en la etapa minorista, independientemente del precio real al que se efectúe la venta.

Valor agregado en la etapa minorista

El numeral 2° de la Resolución N° 451/1985 establece un porcentaje de valor agregado estimado para la etapa minorista. Para diciembre de 2022, dicho porcentaje se fija en el 20%.

Este porcentaje refleja el margen estimado que agrega el comerciante minorista sobre el precio de adquisición, y sirve de base para determinar el IVA a tributar en esa etapa de la cadena de comercialización.

Precios fictos para quienes faenan animales propios (numeral 3° de la Res. 451/1985)

Los productores o contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deben aplicar los siguientes precios fictos por kilo obtenido en faena:

  • Carne bovina – media res: $192,67
  • Carne ovina – cordero: $181,29
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $126,90
  • Menudencias: $163,75

IVA a computar por los contribuyentes del numeral 5° (Res. 451/1985)

Para los contribuyentes alcanzados por el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar por kilo son los siguientes:

  • Carne bovina (media res): $19,27 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $18,13 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $12,69 por kilo
  • Menudencias: $16,38 por kilo

Estos importes representan directamente el IVA ya calculado que corresponde computar, lo que simplifica aún más la liquidación para este segmento de contribuyentes.

Vigencia

Todos los valores establecidos en esta resolución rigen a partir del 1° de diciembre de 2022 inclusive.

Tip para el contribuyente: Si sos carnicero, frigorífico minorista o productor que faena animales propios, asegurate de actualizar estos valores en tu sistema de liquidación de IVA cada vez que la DGI emite una nueva resolución mensual. Usar valores desactualizados puede generar diferencias en tu declaración jurada.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 2171/022
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Diciembre 2022.

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $192,67
  • Cuarto Delantero: $163,77
  • Cuarto Trasero: $221,57

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $192,67
  • Carne ovina, cordero: $181,29
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $126,90
  • Menudencias: $163,75

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $19,27
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $18,13
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $12,69
  • Por Kilo de Menudencias: $16,38

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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