Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Diciembre 2021

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de diciembre de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Diciembre 2021

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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. La Resolución DGI N° 1983/021 establece los precios vigentes desde el 1° de diciembre de 2021, tomando como base la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

A continuación te explicamos cómo funciona este régimen, quiénes están alcanzados y cuáles son los valores concretos que aplican.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El sector cárnico uruguayo opera bajo un régimen especial de percepción del IVA establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985. Este mecanismo busca simplificar la liquidación del impuesto a lo largo de la cadena productiva y comercial, desde el frigorífico hasta la carnicería o el punto de venta al público.

En lugar de que cada eslabón de la cadena calcule el IVA sobre el precio real de cada operación, se utilizan precios fictos fijados periódicamente por la DGI. Esto reduce la evasión y facilita la fiscalización en un sector con muchos actores y operaciones frecuentes.

¿Quiénes están alcanzados por esta resolución?

  • Carnicerías y comercios minoristas que venden carne al público.
  • Productores o faenadores que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad.
  • Contribuyentes del numeral 5° de la Resolución 451/1985, que computan el IVA por kilo de carne o menudencia obtenida.

Precios fictos para la venta al público (numeral 1°)

Estos son los precios por kilo sin IVA que deben utilizarse para practicar la percepción en la venta al público de carne vacuna:

  • Media Res: $ 240,67 / kg
  • Cuarto Delantero: $ 204,57 / kg
  • Cuarto Trasero: $ 276,77 / kg

Valor agregado en la etapa minorista (numeral 2°)

Se fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje es el margen presunto que la DGI asigna a los comercios minoristas para determinar la base imponible del IVA en esa etapa de la cadena.

Precios para productores que faenan animales propios (numeral 3°)

Para quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:

  • Carne Bovina (media res): $ 240,67 / kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 243,60 / kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 170,52 / kg
  • Menudencias: $ 204,59 / kg

IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 24,07 / kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 24,36 / kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 17,05 / kg
  • Menudencias: $ 20,46 / kg

Nota: estos importes representan el IVA incluido en los precios fictos, calculado sobre la base imponible correspondiente.

Vigencia

Todos los valores establecidos por esta resolución rigen a partir del 1° de diciembre de 2021 inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector cárnico estén atentos a las actualizaciones periódicas que emite la DGI, ya que estos fictos cambian con frecuencia en función de la información de mercado que provee el INAC.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1983/021
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Diciembre 2021.

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 240,67
  • Cuarto Delantero: $ 204,57
  • Cuarto Trasero: $ 276,77

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 240,67
  • Carne ovina, cordero: $ 243,60
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 170,52
  • Menudencias: $ 204,59

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 24,07
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 24,36
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 17,05
  • Por Kilo de Menudencias: $ 20,46

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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