Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Diciembre 2020

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de diciembre de 2020.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Diciembre 2020

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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. Estos valores, establecidos en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC), son clave para carnicerías, matarifes, frigoríficos y todo comerciante que venda carne al público en Uruguay.

La Resolución DGI N° 2213/020 fija los valores aplicables a partir del 1° de diciembre de 2020, en el marco del régimen de percepción instaurado por la Resolución DGI N° 451/1985.

¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?

El régimen de percepción del IVA en carnes funciona con precios fictos: valores predeterminados por la DGI que se usan como base de cálculo del impuesto, independientemente del precio real de venta. Esto simplifica la liquidación del IVA en una cadena comercial compleja, con múltiples actores (productores, matarifes, carnicerías, supermercados).

Estos fictos se actualizan periódicamente y se basan en relevamientos de precios realizados por el INAC, garantizando que reflejen la realidad del mercado.

Precios fictos para la venta al público (por kilo, sin IVA)

Para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, se fijan los siguientes precios fictos por kilogramo:

  • Media Res: $ 187,92
  • Cuarto Delantero: $ 159,73
  • Cuarto Trasero: $ 216,11

Además, se establece que el valor agregado en la etapa minorista (referido en el numeral 2° de la Resolución 451/1985) es del 20%.

Precios para faenadores que venden el producido de su propia faena

Cuando quien vende al público es el propio faenador de animales de su propiedad, los precios fictos a aplicar por kilogramo son los siguientes:

  • Carne bovina – media res: $ 187,92
  • Carne ovina – cordero: $ 187,71
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 131,39
  • Menudencias: $ 159,69

IVA a computar por kilogramo (contribuyentes del numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 —típicamente productores que comercializan directamente— los importes de IVA a computar por kilogramo son:

  • Carne bovina (media res): $ 18,79 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 18,77 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 13,14 por kg
  • Menudencias: $ 15,97 por kg

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización impacta directamente en:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
  • Matarifes y faenadores que comercializan el producido de su propia faena.
  • Productores agropecuarios que venden directamente al consumidor final.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de estos contribuyentes.

Es importante que estos actores actualicen sus liquidaciones desde el 1° de diciembre de 2020, fecha de entrada en vigencia de los nuevos valores.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2213/020
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Diciembre 2020

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 187,92
  • Cuarto Delantero: $ 159,73
  • Cuarto Trasero: $ 216,11

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 187,92
  • Carne ovina, cordero: $ 187,71
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 131,39
  • Menudencias: $ 159,69

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 18,79
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,77
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 13,14
  • Por Kilo de Menudencias: $ 15,97

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2020 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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