Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Agosto 2024

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de agosto de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Agosto 2024

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IVA

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. Estos valores son fundamentales para carnicerías, frigoríficos, productores que faena animales propios y cualquier contribuyente que venda carne al público en Uruguay.

A través de la Resolución DGI N° 1636/024, firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, se establecieron los precios fictos aplicables desde el 1° de agosto de 2024, con base en la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿Qué son los valores fictos y por qué existen?

En el rubro de la carne, el precio de venta al público varía constantemente y resulta difícil de fiscalizar en tiempo real. Para simplificar la liquidación del IVA y garantizar una recaudación uniforme, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilogramo que actúan como base de cálculo del impuesto, independientemente del precio real de cada transacción.

Este mecanismo está regulado desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que establece el régimen de percepción del IVA aplicable a la venta al público de carnes y menudencias.

Precios fictos para la percepción del IVA – Agosto 2024

Los siguientes valores se expresan en pesos uruguayos por kilogramo, sin IVA incluido, y se aplican para practicar la percepción del impuesto en la venta al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985):

  • Media Res: $ 248,72 / kg
  • Cuarto Delantero: $ 211,41 / kg
  • Cuarto Trasero: $ 286,03 / kg

Además, se fijó en 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la misma resolución de 1985.

Valores para contribuyentes que faenan animales propios

Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deben aplicar los siguientes precios por kilogramo de carne u menudencias obtenidas (numeral 3° de la Resolución 451/1985):

  • Carne bovina – media res: $ 248,72 / kg
  • Carne ovina – cordero: $ 202,89 / kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 142,02 / kg
  • Menudencias: $ 211,40 / kg

IVA a computar por los contribuyentes del numeral 5°

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes por kilogramo:

  • Carne bovina (media res): $ 24,87 / kg
  • Carne ovina – cordero: $ 20,29 / kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 14,20 / kg
  • Menudencias: $ 21,14 / kg

Nota: estos importes representan aproximadamente el 10% sobre los precios fictos correspondientes, consistente con la tasa de IVA reducida aplicable a la carne.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización impacta directamente en:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Productores rurales que faenan animales de su propiedad y venden directamente al público.
  • Contribuyentes del numeral 5° de la Resolución 451/1985 que liquidan el IVA sobre base ficta.

Vigencia

Los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de agosto de 2024 inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus sistemas de facturación y liquidación mensual de IVA conforme a estos nuevos fictos.

Recordá: los valores fictos se actualizan periódicamente. Revisá siempre la última resolución publicada por la DGI antes de liquidar el IVA de cada período.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1636/024
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Agosto 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 248,72
  • Cuarto Delantero: $ 211,41
  • Cuarto Trasero: $ 286,03

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 248,72
  • Carne ovina, cordero: $ 202,89
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 142,02
  • Menudencias: $ 211,40

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 24,87
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 20,29
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,20
  • Por Kilo de Menudencias: $ 21,14

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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