Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: agosto 2023

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes bovinas, ovinas y menudencias a partir del 1° de agosto de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: agosto 2023

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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan como base de cálculo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. A partir del 1° de agosto de 2023, entran en vigencia los nuevos valores fijados por la Resolución N° 1.446/2023, en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Si operás en el rubro carnicero, sea como frigorífico, carnicería minorista o productor que faena animales propios, este artículo te explica qué implica esta actualización y cuáles son los números concretos que debés manejar.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA en carnes y menudencias fue establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985. Bajo este esquema, el IVA no se liquida de la manera habitual operación por operación, sino que se utiliza un precio ficto por kilo para estimar el valor de venta al público y calcular sobre esa base el impuesto correspondiente.

Esto simplifica la administración tributaria en un sector donde los precios varían con frecuencia y las transacciones son masivas y de bajo valor unitario. Los valores fictos son fijados periódicamente por la DGI y sirven como referencia objetiva para toda la cadena.

Nuevos precios fictos por kilo (sin IVA) — vigentes desde el 1° de agosto de 2023

Para practicar la percepción del IVA en la venta al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo son:

  • Media Res: $ 217,56
  • Cuarto Delantero: $ 184,93
  • Cuarto Trasero: $ 250,20

Estos valores representan el precio de venta al público sin IVA incluido, y son la base sobre la cual se calcula el impuesto a percibir.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también mantiene en el 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje refleja el margen estimado que agrega el minorista sobre el precio de adquisición, y es un componente clave en el cálculo de la base imponible para quienes compran la media res y la fraccionan para vender al mostrador.

Valores para quienes faenen animales propios

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo obtenido en faena son:

  • Carne Bovina — media res: $ 217,56
  • Carne Ovina — cordero: $ 184,83
  • Carne Ovina — borrego, capón, oveja: $ 129,38
  • Menudencias: $ 184,96

Estos valores se multiplican por los kilos efectivamente obtenidos en la faena para determinar la base de cálculo del IVA.

Importes de IVA por kilo para contribuyentes del numeral 5°

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 (quienes venden al público el producido de la faena propia) deben computar directamente los siguientes importes de IVA por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 21,76 por kilo
  • Carne Ovina — cordero: $ 18,48 por kilo
  • Carne Ovina — borrego, capón, oveja: $ 12,94 por kilo
  • Menudencias: $ 18,50 por kilo

Estos importes ya representan el IVA calculado, por lo que se aplican directamente sobre los kilos obtenidos en la faena, sin necesidad de hacer cálculos adicionales sobre el precio ficto.

¿Por qué se actualizan estos valores?

Los precios fictos se ajustan periódicamente para reflejar la evolución de los precios reales del mercado de carnes. La DGI se basa en la información que le suministra el INAC (Instituto Nacional de Carnes), quien monitorea de forma continua los precios de referencia del sector. De este modo, los fictos se mantienen alineados con la realidad del mercado y evitan tanto la subfacturación como la sobrecarga tributaria.

Si los valores fictos no se actualizaran, el IVA que pagasen los operadores quedaría desvinculado del precio real de mercado, generando distorsiones tanto para el fisco como para los contribuyentes.

¿A quiénes afecta esta resolución?

  • Frigoríficos y matarifes que realizan la percepción del IVA al vender medias reses, cuartos u otras piezas a minoristas.
  • Carnicerías y supermercados que compran carne para revender al público y liquidan el IVA en base a precios fictos.
  • Productores rurales que faenen animales de su propiedad y vendan el producido directamente al público.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI

Resolución N° 1.446/2023
Montevideo, 27 de julio de 2023

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 217,56
  • Cuarto Delantero: $ 184,93
  • Cuarto Trasero: $ 250,20

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 217,56
  • Carne ovina, cordero: $ 184,83
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 129,38
  • Menudencias: $ 184,96

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,76
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,48
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,94
  • Por Kilo de Menudencias: $ 18,50

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2023 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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