Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: agosto 2023

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de agosto de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: agosto 2023

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¿Qué son los valores fictos en la venta de carnes?

El IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias en Uruguay no se calcula sobre el precio real de cada venta minorista. En cambio, la DGI establece periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base para calcular el Impuesto al Valor Agregado que deben percibir y tributar los distintos actores de esta cadena: frigoríficos, matarifes y carnicerías.

Este mecanismo existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985 y tiene como objetivo simplificar la liquidación del impuesto en un sector con alta atomización de ventas y dificultades de control. Los valores se actualizan con cierta periodicidad en base a la información que proporciona el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2023

La Resolución DGI N° 1446/023 fija los siguientes precios fictos por kilo de venta al público, sin IVA, aplicables para la percepción del impuesto en la etapa minorista (numeral 1° de la Resolución 451/1985):

  • Media Res: $ 217,56
  • Cuarto Delantero: $ 184,93
  • Cuarto Trasero: $ 250,20

Asimismo, se mantiene en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la resolución marco.

Precios fictos para quienes faenan animales propios

Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad deben aplicar los precios fictos establecidos en el numeral 3° de la Resolución 451/1985. Para agosto de 2023, los valores por kilo son los siguientes:

  • Carne Bovina (media res): $ 217,56
  • Carne ovina – cordero: $ 184,83
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 129,38
  • Menudencias: $ 184,96

IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 —típicamente pequeños productores o matarifes abastecedores en determinadas condiciones— deben computar directamente los siguientes importes de IVA por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 21,76 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 18,48 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 12,94 por kilo
  • Menudencias: $ 18,50 por kilo

Estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente, lo que se condice con la tasa básica de IVA aplicable a las carnes en Uruguay.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución impacta directamente a varios actores del sector cárnico:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público y deben liquidar el IVA sobre precios fictos.
  • Matarifes abastecedores que realizan la faena y comercializan directamente.
  • Productores rurales que faenan animales propios y venden el producido al público.
  • Frigoríficos que actúan como agentes de percepción del impuesto.

Vigencia

Los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de agosto de 2023, inclusive. Para períodos anteriores o posteriores, corresponde consultar las resoluciones específicas que la DGI emite con cada actualización.

Importante: Los valores fictos se actualizan periódicamente. Si estás liquidando IVA por ventas de carne, asegurate siempre de utilizar los precios vigentes en el mes correspondiente.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1446/023
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Agosto 2023

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 217,56
  • Cuarto Delantero: $ 184,93
  • Cuarto Trasero: $ 250,20

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 217,56
  • Carne ovina, cordero: $ 184,83
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 129,38
  • Menudencias: $ 184,96

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,76
  • Por kilo de carne ovina, cordero: $ 18,48
  • Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,94
  • Por kilo de Menudencias: $ 18,50

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2023 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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