Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Abril 2024

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de abril de 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Abril 2024

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IVA

Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores son clave para carnicerías, frigoríficos minoristas, matarifes y cualquier contribuyente que comercialice o faene animales propios.

La Resolución DGI N° 625/024, firmada por el Subdirector General Daniel E. Laffite, establece los nuevos fictos vigentes desde el 1° de abril de 2024, tomando como base la información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA en carnes existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985. Su objetivo es simplificar la liquidación del IVA en la cadena de comercialización cárnica, estableciendo precios fictos por kilo en lugar de requerir que cada operador determine el valor real de cada transacción.

Este mecanismo abarca distintas situaciones:

  • La percepción en la venta al público de carnes y menudencias (numeral 1° de la Resolución 451/1985).
  • El valor agregado en la etapa minorista (numeral 2°).
  • La percepción por faena propia de animales de propiedad del contribuyente (numeral 3°).
  • El cómputo de impuesto para contribuyentes del numeral 5°.

Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA)

Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carnes bovinas, los precios fictos por kilo fijados son:

  • Media Res: $ 217,64
  • Cuarto Delantero: $ 184,99
  • Cuarto Trasero: $ 250,28

Estos importes se utilizan como base imponible ficta para calcular el IVA a percibir en cada kilogramo vendido al público, independientemente del precio real pactado en la operación.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje es relevante para determinar la base sobre la que se aplica el IVA en esa etapa de la cadena comercial.

Precios fictos para contribuyentes que faenan animales propios

Quienes vendan al público el producido de la faena realizada con animales de su propiedad deben utilizar los siguientes precios por kilo obtenido en faena:

  • Carne Bovina – mediares: $ 217,64
  • Carne Ovina – cordero: $ 161,79
  • Carne Ovina – borrego, capón, oveja: $ 113,25
  • Menudencias: $ 184,96

Estos valores se multiplican por los kilos obtenidos en la faena para determinar la base imponible del IVA correspondiente.

Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de impuesto a computar por kilo son los siguientes:

  • Carne Bovina (media res): $ 21,76 por kilo
  • Carne Ovina – cordero: $ 16,18 por kilo
  • Carne Ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,33 por kilo
  • Menudencias: $ 18,50 por kilo

Estos importes representan directamente el IVA a computar, sin necesidad de aplicar la alícuota sobre el precio ficto: simplifican aún más la operativa para este grupo de contribuyentes.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
  • Matarifes abastecedores que faenan y comercializan animales de su propiedad.
  • Frigoríficos con venta directa al consumidor.
  • Productores rurales que faenan animales propios para la venta.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.
Importante: Esta resolución rige desde el 1° de abril de 2024 inclusive. Las liquidaciones de IVA correspondientes a operaciones realizadas a partir de esa fecha deben utilizar estos nuevos valores fictos.

¿Por qué cambian estos valores?

Los precios fictos se actualizan periódicamente para reflejar la evolución de los precios de mercado de las carnes. La DGI toma como referencia la información que provee el INAC (Instituto Nacional de Carnes), organismo que monitorea los valores del mercado cárnico uruguayo. Así, los fictos se mantienen alineados con la realidad económica y evitan distorsiones en la recaudación del IVA.

Texto completo de la resolución

RESOLUCIÓN DGI N° 625/024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 217,64
  • Cuarto Delantero: $ 184,99
  • Cuarto Trasero: $ 250,28

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina mediares: $ 217,64
  • Carne ovina, cordero: $ 161,79
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 113,25
  • Menudencias: $ 184,96

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,76
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,18
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,33
  • Por Kilo de Menudencias: $ 18,50

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de abril de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITE

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