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¿Qué son los valores fictos en la venta de carnes?
En Uruguay, la venta minorista de carnes y menudencias está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada operación, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base imponible para liquidar el tributo.
Este mecanismo, establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, simplifica el control tributario en una cadena de comercialización que involucra frigoríficos, matarifes y carnicerías. Los valores se actualizan regularmente en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿A quiénes aplica este régimen?
El régimen de percepción del IVA en carnes y menudencias alcanza principalmente a tres tipos de contribuyentes:
- Minoristas que compran carnes a mayoristas o frigoríficos: liquidan el IVA sobre los precios fictos fijados por kilo.
- Contribuyentes que venden al público el producido de su propia faena: aplican los fictos sobre los kilos obtenidos en la faena de animales de su propiedad.
- Contribuyentes del numeral 5° de la Resolución 451/1985: computan importes fijos de IVA por kilo según el tipo de carne o menudencia.
Precios fictos vigentes desde el 1° de abril de 2023
La Resolución DGI N° 582/023 establece los siguientes valores por kilo de venta al público, sin IVA incluido, para la percepción del impuesto en la etapa minorista:
Venta al público – Precios fictos por kilo (sin IVA)
- Media Res: $ 232,65
- Cuarto Delantero: $ 197,75
- Cuarto Trasero: $ 267,55
Valor agregado en la etapa minorista
Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución 451/1985.
Faena propia – Precios fictos por kilo de carne y menudencias obtenidas
Para quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:
- Carne bovina (media res): $ 232,65
- Carne ovina – cordero: $ 180,38
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 126,26
- Menudencias: $ 197,79
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes directamente por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 23,26 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 18,04 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 12,63 por kg
- Menudencias: $ 19,78 por kg
¿Por qué es importante conocer estos valores?
Para carnicerías, matarifes y productores que comercializan carne directamente al consumidor, trabajar con los fictos correctos es clave para:
- Evitar contingencias tributarias por liquidación incorrecta del IVA.
- Calcular correctamente el precio de venta al público incluyendo el impuesto.
- Presentar declaraciones juradas de IVA sin errores que generen multas o recargos.
Los valores fictos se actualizan periódicamente, por lo que es fundamental estar al día con cada resolución que emite la DGI. Operar con valores desactualizados puede derivar en diferencias de impuesto a favor del fisco, con los correspondientes recargos e intereses.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 582/023
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 232,65
- Cuarto Delantero: $ 197,75
- Cuarto Trasero: $ 267,55
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 232,65
- Carne ovina, cordero: $ 180,38
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 126,26
- Menudencias: $ 197,79
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,26
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,04
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,63
- Por Kilo de Menudencias: $ 19,78
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de abril de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE
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