
Impuestos relacionados
La Dirección General Impositiva (DGI) actualiza periódicamente los valores fictos utilizados para calcular el IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. La Resolución DGI 418/022 fijó los precios aplicables a partir del 1° de abril de 2022, en base a la información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Si vendés carne al público, faenás animales propios o actuás como intermediario en la cadena cárnica, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué son los valores fictos, cómo se aplican y cuáles son los montos vigentes para este período.
¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?
El régimen de percepción del IVA para la venta de carnes y menudencias fue establecido por la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, la normativa fija precios fictos por kilo que sirven de base imponible para la liquidación del impuesto.
Esto simplifica el control fiscal en un sector con muchos actores y operaciones, y evita subfacturaciones. El INAC aporta los datos de mercado que la DGI utiliza para actualizar estos valores regularmente.
Precios fictos para la venta al público (numeral 1° – Resolución 451/1985)
Estos son los precios fictos por kilo sin IVA para practicar la percepción en la venta al público:
- Media Res: $ 266,14
- Cuarto Delantero: $ 226,22
- Cuarto Trasero: $ 306,06
Estos valores se aplican como base de cálculo para determinar el IVA que corresponde percibir en la etapa de venta al consumidor final.
Valor agregado en la etapa minorista
De acuerdo al numeral 2° de la Resolución 451/1985, el valor agregado reconocido en la etapa minorista se fija en el 20%. Este porcentaje representa el margen estimado que el minorista agrega sobre el precio de compra, y sobre el cual también se calcula el IVA correspondiente.
Precios para faenadores de animales propios (numeral 3° – Resolución 451/1985)
Quienes faenen animales de su propia propiedad y vendan al público el producido de esa faena deben utilizar los siguientes precios fictos por kilo:
- Carne bovina – media res: $ 266,14
- Carne ovina – cordero: $ 224,10
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 156,87
- Menudencias: $ 226,19
Estos importes se multiplican por los kilos obtenidos en la faena para determinar la base del IVA a tributar.
IVA computable por kilo (numeral 5° – Resolución 451/1985)
Para los contribuyentes incluidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $ 26,61 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 22,41 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,69 por kilo
- Menudencias: $ 22,62 por kilo
Estos montos ya representan el impuesto calculado, por lo que el contribuyente los computa directamente sin necesidad de aplicar la alícuota sobre el precio ficto.
¿A quién aplica esta resolución?
Esta normativa alcanza a distintos actores de la cadena cárnica:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
- Productores y criadores que faenen animales de su propiedad y comercialicen el producido.
- Frigoríficos y matarifes que actúen como responsables de la percepción del IVA aguas arriba en la cadena.
Si tenés dudas sobre en cuál categoría encuadrás tu actividad, es recomendable consultar con un contador especializado en el sector agropecuario o cárnico.
Vigencia
Los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de abril de 2022 inclusive, hasta que una nueva resolución los sustituya con valores actualizados.
Importante: Los precios fictos se actualizan periódicamente. Verificá siempre que estés utilizando los valores correspondientes al período que estás liquidando.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 418/022
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Abril 2022.
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 266,14
- Cuarto Delantero: $ 226,22
- Cuarto Trasero: $ 306,06
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 266,14
- Carne ovina, cordero: $ 224,10
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 156,87
- Menudencias: $ 226,19
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 26,61
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,41
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,69
- Por Kilo de Menudencias: $ 22,62
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de abril de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

