Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Abril 2021

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias a partir del 1° de abril de 2021. Conocé los valores vigentes.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Abril 2021

Impuestos relacionados

IVA

Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Esta actualización se realiza en base a la información que proporciona el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y tiene impacto directo en carnicerías, frigoríficos que venden al público y productores que faenan animales propios.

La Resolución DGI N° 522/021 fijó los valores aplicables a partir del 1° de abril de 2021, en el marco del régimen establecido por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA para la venta de carnes es un mecanismo simplificado que permite calcular el impuesto a partir de precios fictos por kilo, en lugar de utilizar el precio real de cada venta. Esto facilita el control tributario en una cadena comercial donde los precios pueden variar significativamente.

Este sistema aplica principalmente a:

  • Vendedores minoristas que adquieren medias reses o cuartos para revender al público (percepción sobre la compra).
  • Productores o faenadores que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad.
  • Contribuyentes especiales que computan el IVA en función de los kilos de carne obtenidos en faena.

Precios fictos por kilo para la percepción (venta al público)

Para practicar la percepción a nivel minorista, los precios fictos por kilo sin IVA fijados son:

  • Media Res: $ 210,57 por kg
  • Cuarto Delantero: $ 178,98 por kg
  • Cuarto Trasero: $ 242,16 por kg

Estos valores se utilizan como base imponible ficta para calcular el IVA que corresponde percibir en la etapa minorista de comercialización de carne bovina.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el porcentaje de valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen ficto que se asume agrega el minorista sobre el precio de compra, y sobre el cual se calcula el IVA correspondiente.

Precios fictos para quienes faenan animales propios

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios fictos por kilo obtenido en faena son:

  • Carne Bovina (media res): $ 210,57 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 181,42 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 127,00 por kg
  • Menudencias: $ 178,94 por kg

IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son:

  • Carne Bovina (media res): $ 21,06 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 18,14 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 12,70 por kg
  • Menudencias: $ 17,89 por kg

Estos importes simplifican aún más la liquidación, ya que el contribuyente solo necesita multiplicar los kilos faenados por el valor fijo correspondiente a cada tipo de carne o menudencia.

¿Desde cuándo aplican estos valores?

Todos los valores fijados por esta resolución rigen a partir del 1° de abril de 2021 inclusive. Para períodos anteriores o posteriores, deberá consultarse la resolución vigente en cada momento, ya que estos fictos se actualizan periódicamente.

Importante: Si tu actividad involucra la venta de carnes al público, ya sea como carnicero, frigorífico o productor que faeana animales propios, es clave trabajar siempre con los valores fictos actualizados. Usar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA y exposición a sanciones.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 522/021
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Abril 2021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 210,57
  • Cuarto Delantero: $ 178,98
  • Cuarto Trasero: $ 242,16

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 210,57
  • Carne ovina, cordero: $ 181,42
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 127,00
  • Menudencias: $ 178,94

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,06
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,14
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,70
  • Por Kilo de Menudencias: $ 17,89

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de abril de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados