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Con la llegada del nuevo año, la Dirección General Impositiva (DGI) actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Esta actualización, formalizada mediante la Resolución DGI N° 2777/023, rige desde el 1° de enero de 2024.
Si trabajás en la cadena de comercialización avícola —como productor, frigorífico, distribuidor o comerciante minorista—, entender cómo funciona este régimen es clave para liquidar correctamente el IVA.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (en este caso, los vendedores mayoristas o frigoríficos) anticipan el pago del IVA que corresponderá a etapas posteriores de la comercialización. En lugar de calcularlo sobre el precio real de cada operación, se utilizan valores fictos por kilo de carne, fijados periódicamente por la DGI.
Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Valores fictos vigentes desde enero 2024
La Resolución fija los siguientes valores fictos por kilo de carne, expresados en pesos uruguayos:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,48 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,26 por kg
Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA según lo establecido en el primer inciso del numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso del numeral 3° y el numeral 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Cómo se calcula el IVA sobre las menudencias?
Para las ventas de menudencias (mollejas, hígados, corazones, etc.), el mecanismo de cálculo es diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
En términos prácticos, esto significa que la base imponible para el cálculo es reducida al 20% del precio neto de venta, lo que resulta en una carga tributaria significativamente menor que la aplicable a la carne principal.
Ejemplo simplificado: Si una bandeja de menudencias se vende a $100 (precio neto sin IVA), la base imponible para la percepción sería $20 (20% de $100), y el IVA percibido sería $2 (10% de $20).
¿Por qué existe la distinción entre tipos de ave?
La diferencia entre el valor ficto de las aves de producción estándar ($12,48/kg) y el de las gallinas de postura de descarte ($2,26/kg) responde a la realidad del mercado: las gallinas de postura de descarte son aves al final de su ciclo productivo de huevos, cuya carne tiene menor calidad y por ende un precio de venta sustancialmente más bajo. Aplicarles el mismo ficto que a un pollo parrillero resultaría en una carga tributaria desproporcionada respecto a su valor real.
¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?
- Frigoríficos y mataderos avícolas: son los principales agentes de percepción, responsables de retener y verter el IVA.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave, que pueden actuar también como agentes de percepción según la cadena de comercialización.
- Productores integrados que comercializan directamente.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y alimenticio.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2777/023
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de enero de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,48
- Gallinas de postura de descarte: $2,26
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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