Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: vigencia enero 2023

La DGI fijó los valores fictos de IVA para la comercialización de aves gallus gallus vigentes desde enero 2023: $12,12/kg para aves enteras y $2,21/kg para gallinas de descarte.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: vigencia enero 2023

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Si tu negocio está vinculado a la comercialización de aves —ya sea como productor, frigorífico, distribuidor o comercio minorista— esta resolución de la DGI te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata el régimen de percepción del IVA para aves y cuáles son los valores que rigen desde el 1° de enero de 2023.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA para aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los primeros eslabones, como frigoríficos o mataderos) anticipan el pago del IVA que corresponderá a etapas posteriores de la comercialización. Esto simplifica la recaudación y reduce la evasión fiscal en sectores con muchos intermediarios.

En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, aplicable específicamente a la especie gallus gallus (el pollo doméstico común).

Para que el cálculo de la percepción sea uniforme y no dependa del precio pactado en cada operación, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilogramo de carne, que son los que se utilizan como base imponible.

Valores fictos vigentes desde enero 2023

La Resolución DGI N° 2468/022 estableció los siguientes valores fictos aplicables a partir del 1° de enero de 2023:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,12 por kilogramo
  • Gallinas de postura de descarte: $2,21 por kilogramo

Estos valores se utilizan como base para calcular el IVA a percibir en cada operación alcanzada por el régimen, según los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula la percepción del IVA en menudencias?

Las menudencias tienen un tratamiento diferente al del resto de la carne de ave. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula directamente sobre el precio de venta:

Se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), en todos los casos.

Esto implica que el agente de percepción debe conocer el precio de venta real de la operación para determinar la base imponible en el caso de menudencias.

¿A quiénes les importa esto en la práctica?

Este régimen es relevante principalmente para:

  • Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas que comercializan aves en el mercado interno.
  • Contadores y asesores de empresas del sector avícola, que deben actualizar los parámetros de liquidación al inicio de cada período.
  • Comercios minoristas que reciben la mercadería con la percepción ya practicada y deben registrarla correctamente en su contabilidad.

Es importante que quienes intervienen en la cadena de comercialización de aves tengan actualizados estos valores en sus sistemas de facturación y liquidación, ya que la DGI los revisa periódicamente.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2468/022

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de enero de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,12
  • Gallinas de postura de descarte: $2,21

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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