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Valores fictos de IVA para comercialización de aves: setiembre 2023

La DGI fijó los valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de setiembre de 2023. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: setiembre 2023

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1704/023, mediante la cual actualizó los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de setiembre de 2023.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial —generalmente el productor o el frigorífico— retiene y paga el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización, en nombre de otros contribuyentes. De este modo, el fisco cobra el impuesto de forma anticipada y simplifica el control tributario.

En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para facilitar el cálculo, la DGI no utiliza el precio real de cada transacción, sino valores fictos por kilo de carne que actualiza periódicamente.

Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2023

La Resolución 1704/023 establece los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,54 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,28 por kg

Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA según lo dispuesto en los numerales 1°, 2°, 3° (segundo inciso) y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Y las menudencias? Un caso especial

Para la venta de menudencias, el criterio de cálculo es diferente. En este caso, la percepción del IVA no se basa en un valor ficto por kilo, sino que se calcula aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

En otras palabras: si el precio de venta de las menudencias (sin IVA) es $100, la base de cálculo para la percepción será $20, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%).

Esta regla aplica en todos los casos, independientemente del tipo de menudencia comercializada.

¿A quiénes les impacta esta resolución?

Esta actualización es relevante principalmente para:

  • Productores avícolas que comercializan pollo, gallinas u otras aves de la especie gallus gallus.
  • Frigoríficos y plantas de procesamiento designados como agentes de percepción del IVA.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.
  • Distribuidores y comercializadores que reciben la percepción en su facturación de compras.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

La DGI revisa y actualiza los valores fictos de forma periódica —generalmente mensual— para reflejar la evolución de los precios del mercado avícola. Por eso es fundamental estar al tanto de cada nueva resolución, ya que usar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del impuesto.

Te recomendamos siempre verificar la resolución vigente al momento de emitir la documentación, especialmente en períodos de alta variación de precios.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1704/023
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de setiembre de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,54
  • Gallinas de postura de descarte: $2,28

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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