Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: setiembre 2022

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne aviar para el régimen de percepción del IVA vigentes desde el 1° de setiembre de 2022. Conocé los montos y cómo aplican.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: setiembre 2022

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó periódicamente los valores fictos utilizados para liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves. La Resolución N° 1464/022 fijó los valores vigentes a partir del 1° de setiembre de 2022, en el marco del régimen especial de percepción establecido por el Decreto N° 621/006.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la industria avícola?

La comercialización de aves no tributa IVA de la manera convencional. En cambio, existe un régimen especial de percepción creado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. Bajo este esquema, el impuesto se liquida aplicando una tasa sobre un valor ficto por kilogramo de carne, en lugar de hacerlo sobre el precio real de venta.

Este mecanismo simplifica la fiscalización y garantiza una base imponible uniforme para toda la cadena de comercialización avícola, desde el frigorífico hasta el punto de venta final.

Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2022

La Resolución DGI N° 1464/022 estableció los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,65 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,11 por kg

Estos valores son la base sobre la cual se aplica la tasa del IVA correspondiente para calcular la percepción del tributo en cada operación de compraventa.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para la venta de menudencias (vísceras, hígados, mollejas, etc.), el cálculo es diferente. En estos casos, la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, si el precio de venta de menudencias es $100 (sin IVA), la base imponible a efectos de la percepción será $20, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima vigente de IVA.

Este tratamiento diferenciado reconoce que las menudencias tienen un valor de mercado significativamente inferior al del resto del ave, por lo que resulta más equitativo calcular el impuesto en función del precio real de venta.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena comercial avícola en Uruguay:

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de productos avícolas.
  • Supermercados, carnicerías y minoristas que comercializan pollo y derivados.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector.

Contexto: ¿por qué cambian estos valores periódicamente?

Los valores fictos no son permanentes. La DGI los actualiza con cierta regularidad para reflejar la evolución de los precios de mercado de las aves. Si los fictos quedaran desactualizados respecto a los precios reales, se generaría una distorsión en la recaudación del IVA: valores fictos demasiado bajos implicarían menor recaudación, mientras que valores excesivamente altos podrían encarecer artificialmente los productos para el consumidor.

Por eso es fundamental que los operadores del sector estén atentos a cada actualización y verifiquen qué valores rigen en cada período fiscal.

Texto completo de la resolución

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,65
  • Gallinas de postura de descarte: $2,11

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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