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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves. La Resolución DGI N° 1374/021 fijó los valores vigentes a partir del 1° de setiembre de 2021.
Si sos productor avícola, frigorífico, distribuidor o comerciante de carne de ave, esta información te afecta directamente. A continuación te explicamos qué es el régimen de percepción del IVA en este rubro y cómo aplicar correctamente los valores actualizados.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el vendedor en etapas tempranas) retiene o percibe el IVA en nombre del comprador, adelantando el impuesto que este último deberá al fisco.
En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, que define quiénes actúan como agentes de percepción y cómo se calcula el monto a percibir.
Para simplificar la liquidación del impuesto —dado que los precios de la carne aviar varían constantemente— la DGI establece valores fictos por kilo de carne. Estos valores son una base imponible presunta que sustituye al precio real de venta en determinadas operaciones.
Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2021
La Resolución DGI N° 1374/021 fijó los siguientes valores fictos por kilo de carne para practicar la percepción del IVA:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,50 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $1,90 por kilo
Estos valores aplican a las operaciones contempladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 3832/2015, que regulan distintos eslabones de la cadena de comercialización.
¿Y qué pasa con las menudencias?
Para la venta de menudencias —como mollejas, hígados, corazones y similares— el cálculo es diferente. En estos casos, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula de la siguiente manera:
Se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta de las menudencias (excluido el propio impuesto).
Este tratamiento diferencial reconoce que las menudencias tienen precios mucho más bajos y variables que el resto de la carne, por lo que resultaría inequitativo aplicar el mismo valor ficto.
¿A qué especie aplica esta resolución?
Si bien el título habla de "aves", el régimen original fue diseñado específicamente para la especie gallus gallus (es decir, el pollo y la gallina doméstica comunes). Las gallinas de postura de descarte tienen un tratamiento propio porque su valor de mercado es notoriamente inferior al del pollo de engorde o broiler.
Implicancias prácticas para el sector
Si tu empresa opera como agente de percepción en la cadena avícola, debés:
- Aplicar el valor ficto actualizado desde el 1° de setiembre de 2021 en tus liquidaciones de IVA.
- Distinguir correctamente entre aves enteras/trozadas/deshuesadas y gallinas de descarte, ya que los valores fictos son sustancialmente diferentes ($10,50 vs. $1,90).
- Para ventas de menudencias, calcular la percepción sobre el 20% del precio neto de venta, aplicando la tasa mínima del IVA (actualmente 10%).
- Estar atentos a futuras resoluciones de actualización de estos valores, ya que la DGI los revisa periódicamente.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1374/021
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,50
- Gallinas de postura de descarte: $1,90
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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