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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). La Resolución DGI N° 1979/023 fijó los valores vigentes a partir del 1° de octubre de 2023.
A continuación te explicamos de qué se trata este régimen, cómo funciona y cuáles son los valores que aplican.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual el IVA se recauda de forma anticipada en determinadas etapas de la cadena comercial. En lugar de que cada eslabón de la cadena liquide el impuesto de forma independiente, un agente de percepción (generalmente el vendedor mayorista o el frigorífico) retiene y deposita el IVA correspondiente a las etapas siguientes.
Este régimen para la comercialización de aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y su reglamentación operativa está dada por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Para que el cálculo sea uniforme y previsible, la DGI no usa el precio real de cada transacción, sino valores fictos por kilo de carne, que se actualizan periódicamente.
Valores fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2023
La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne, expresados en pesos uruguayos:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,49 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,27 por kg
La diferencia entre ambas categorías es significativa, ya que las gallinas de postura de descarte tienen un valor comercial considerablemente menor al de los pollos parrilleros u otras aves destinadas al consumo directo.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Para la venta de menudencias (vísceras, hígados, mollejas, corazones, etc.), el criterio es distinto. En este caso, no se aplican valores fictos por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Es decir, la base imponible para el cálculo de la percepción es el 20% del precio de venta neto, independientemente del precio real de la transacción.
Ejemplo práctico: Si una empresa vende menudencias por $1.000 (excluido IVA), la base imponible de la percepción será $200 (20% de $1.000). Sobre ese monto se aplica la tasa mínima de IVA (10%), resultando una percepción de $20.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta principalmente a los actores de la cadena avícola que operan como agentes de percepción o que reciben mercadería sujeta a este régimen:
- Frigoríficos y plantas de faena de aves
- Distribuidores mayoristas de carne aviar
- Supermercados y comercios minoristas que adquieren aves bajo este régimen
- Contadores y responsables de liquidación de IVA en empresas del sector
¿Por qué se actualizan estos valores periódicamente?
Los valores fictos se ajustan para reflejar las variaciones en los precios de mercado de las aves. Si los fictos quedaran desactualizados, podrían generar distorsiones en la recaudación: una subpercepción si los precios subieron, o una sobrepercepción si bajaron. La DGI realiza estas actualizaciones de forma regular para mantener el régimen alineado con la realidad del mercado.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1979/023
Fijación de valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves. Octubre 2023.
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de octubre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,49
- Gallinas de postura de descarte: $2,27
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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