Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: octubre 2022

La DGI actualizó los valores fictos del régimen de percepción del IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de octubre de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: octubre 2022

Impuestos relacionados

IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1732/022, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de octubre de 2022 y son de aplicación obligatoria para todos los operadores del sector avícola.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en el sector avícola?

El Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, reglamentado y desarrollado por la Resolución DGI N° 3832/2015, estableció un mecanismo especial de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus (básicamente, pollos y gallinas domésticas).

En este régimen, el IVA no se liquida de la forma tradicional, sino que se calcula aplicando una tasa fija sobre valores fictos por kilo de carne, determinados periódicamente por la DGI. Esto simplifica la liquidación y evita distorsiones por fluctuaciones de precios en el mercado.

Los agentes de percepción son los encargados de retener y depositar el impuesto al momento de la venta, adelantándolo en nombre del comprador.

Valores fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2022

La resolución fija los siguientes valores fictos por kilo de carne para practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,85 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,15 por kg

Estos valores se aplican en los casos previstos en el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

Tratamiento especial para menudencias

Para las ventas de menudencias (hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo de la percepción del IVA sigue una lógica diferente: no se aplican los valores fictos por kilo, sino que se calcula de la siguiente manera:

Se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base imponible efectiva es solo el 20% del precio de venta neto, lo que reduce considerablemente la carga impositiva sobre estos productos de menor valor comercial.

Ejemplo numérico aplicado

Para entender mejor cómo funciona el régimen, veamos dos casos prácticos:

Caso 1 – Pollo entero (10 kg):

  • Valor ficto: $11,85/kg
  • Base imponible ficta: $11,85 × 10 = $118,50
  • IVA percibido (tasa básica 22%): $118,50 × 22% = $26,07

Caso 2 – Menudencias (precio de venta $500 neto):

  • Base imponible: 20% × $500 = $100
  • IVA percibido (tasa mínima 10%): $100 × 10% = $10

Nota: Las tasas de IVA mencionadas son las vigentes al momento de la resolución. Verificá siempre la tasa aplicable según la normativa vigente.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución impacta directamente a:

  • Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de carne aviar que intervienen en la cadena de comercialización.
  • Supermercados, carnicerías y comercios minoristas que compran aves para reventa y reciben el IVA ya percibido.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1732/022
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de octubre de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,85
  • Gallinas de postura de descarte: $2,15

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados