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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de corral. La Resolución N° 1601/021 fijó los valores vigentes a partir del 1° de octubre de 2021 para la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas).
Si tu negocio está vinculado a la producción, procesamiento o comercialización de aves de corral en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata el régimen, qué valores aplican y cómo se calcula el impuesto según el tipo de producto.
¿Qué es el régimen de percepción de IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los frigoríficos o establecimientos de faena) actúan como agentes de percepción, recaudando anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas siguientes de la cadena de comercialización.
Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para que el sistema funcione de manera uniforme y predecible, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven de base para calcular el monto a percibir, independientemente del precio real de la operación.
Valores fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2021
La Resolución N° 1601/021 estableció los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,62 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,10 por kg
La diferencia entre ambas categorías refleja la realidad del mercado: las gallinas de postura de descarte tienen un valor comercial significativamente menor que el pollo parrillero o las aves de mayor calidad, por lo que su base de cálculo para la percepción también es inferior.
¿Cómo se calcula la percepción en menudencias?
Para las ventas de menudencias (mollejas, hígados, corazones, etc.), el sistema de cálculo es diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula de la siguiente manera:
Se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), en todos los casos.
Esto significa que la base imponible para la percepción es solo una fracción del precio de venta, reconociendo que las menudencias tienen características comerciales particulares dentro de la cadena avícola.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta principalmente a:
- Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Distribuidores y mayoristas de carne aviar que reciben la mercadería con el IVA ya percibido.
- Productores avícolas integrados o independientes que venden su producción a plantas de procesamiento.
- Comercios minoristas que adquieren aves o trozos de aves a través de la cadena de distribución formal.
Es importante tener en cuenta que los valores fictos se actualizan periódicamente para reflejar la evolución de los precios del mercado, por lo que es fundamental mantenerse al día con las resoluciones de la DGI si operás en este sector.
¿Por qué existen los valores fictos?
El uso de valores fictos en lugar de precios reales tiene varias ventajas desde el punto de vista de la administración tributaria:
- Simplicidad: facilita el cálculo del IVA a percibir sin necesidad de verificar el precio de cada transacción individual.
- Uniformidad: todos los agentes del sector aplican la misma base, lo que reduce la discrecionalidad y los conflictos interpretativos.
- Control: la DGI puede ajustar los valores periódicamente para acercarlos a la realidad del mercado, garantizando que la recaudación sea representativa.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1601/021
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de octubre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,62
- Gallinas de postura de descarte: $2,10
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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