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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó periódicamente los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. A través de la Resolución N° 1782/020, se fijaron los montos aplicables a partir del 1° de octubre de 2020.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves fue establecido mediante el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Bajo este esquema, ciertos agentes de la cadena comercial actúan como agentes de percepción, reteniendo el IVA correspondiente en nombre de los vendedores o proveedores. Para determinar la base imponible sobre la que se aplica el impuesto, la DGI fija valores fictos por kilogramo de carne, que se actualizan con cierta periodicidad para reflejar las variaciones del mercado.
Valores fictos vigentes desde octubre 2020
La Resolución N° 1782/020 estableció los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,07
- Gallinas de postura de descarte: $2,01
Estos valores se aplican para practicar la percepción conforme a los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
Tratamiento especial para menudencias
Las ventas de menudencias tienen un tratamiento diferenciado. En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
Esta distinción es importante para los operadores del rubro, ya que implica una metodología de cálculo completamente distinta según el tipo de producto comercializado.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa es relevante principalmente para:
- Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y comercializadores de carne de ave en el mercado interno.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.
- Supermercados y carnicerías que adquieren aves para su comercialización al público.
Aspectos prácticos a tener en cuenta
Al operar bajo este régimen, es fundamental considerar:
- Los valores fictos rigen desde la fecha indicada en cada resolución, por lo que es importante identificar el período correcto al liquidar el impuesto.
- La distinción entre gallinas de postura de descarte y el resto de aves implica valores fictos muy diferentes ($2,01 vs. $11,07), lo que tiene un impacto directo en el monto de IVA percibido.
- Para las menudencias, el cálculo parte del precio real de venta y no de un valor ficto, lo que requiere documentar correctamente cada operación.
- Los valores fictos son fijados en pesos uruguayos por kilo, por lo que cualquier variación de precios de mercado podrá ser recogida en futuras resoluciones de actualización.
Texto completo de la resolución
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de octubre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,07
- Gallinas de postura de descarte: $2,01
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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