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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. En noviembre de 2023, mediante la Resolución N° 2220/023, se fijaron los nuevos valores que aplican desde el 1° de noviembre de 2023.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA para aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial —generalmente el que está más "arriba" en ella— recauda anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas siguientes. En el caso de la comercialización de aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Para determinar el monto de la percepción, en lugar de utilizar el precio real de venta en cada transacción, se aplican valores fictos por kilo de carne fijados periódicamente por la DGI. Esto simplifica la liquidación y da previsibilidad al sector.
Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2023
La Resolución DGI N° 2220/023 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,95
- Gallinas de postura de descarte: $2,17
Estos valores se utilizan como base imponible para practicar la percepción del IVA según lo previsto en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Cómo se calcula la percepción en menudencias?
Para las ventas de menudencias existe un tratamiento diferente: la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto fijo, sino que se aplica la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Esto significa que la base imponible efectiva es una fracción del precio real de venta, lo que reconoce el menor valor relativo de estas partes del ave en comparación con la carne principal.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante principalmente para:
- Frigoríficos y plantas de faena de aves que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y comercializadores de carne aviar al por mayor.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
- Supermercados y carnicerías que compran a través de canales sujetos a este régimen.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
La DGI revisa y actualiza los valores fictos del sector avícola periódicamente, buscando que reflejen la evolución de los precios reales del mercado. Por eso es importante que los operadores del sector estén atentos a las resoluciones que se publican en el Diario Oficial y en la página web de la DGI, ya que los nuevos valores rigen desde la fecha indicada en cada resolución.
Tip para tu negocio: Si operás en el sector avícola o asesorás empresas de este rubro, verificá siempre la resolución vigente antes de liquidar el IVA del período, ya que los valores fictos pueden cambiar de un mes a otro.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2220/023
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,95
- Gallinas de postura de descarte: $2,17
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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