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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 1953/022, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de noviembre de 2022.
Si comercializás pollo, gallinas u otras aves en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. Acá te explicamos qué implica y cómo se aplica.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos responsables (típicamente los frigoríficos o grandes comercializadores) actúan como agentes de percepción del impuesto en nombre del Estado. En lugar de que cada eslabón de la cadena liquide el IVA por separado, se concentra la recaudación en una etapa anterior de la comercialización.
Este régimen fue establecido para las aves de la especie aviar gallus gallus por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en su operativa por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Para facilitar el cálculo y evitar la necesidad de conocer el precio exacto de cada transacción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se calcula la percepción del IVA.
Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2022
La Resolución N° 1953/022 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,49 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,27 por kg
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial de las gallinas de postura al final de su vida productiva, respecto al pollo parrillero o sus cortes habituales.
¿Cómo se calcula la percepción para menudencias?
Las menudencias (mollejas, hígados, corazones, etc.) tienen un tratamiento diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula directamente sobre el precio de venta:
La percepción del IVA para menudencias se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Esto significa que la base imponible es el 20% del precio neto de venta, y sobre ese monto se aplica la alícuota mínima del IVA (actualmente 10% en Uruguay).
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Frigoríficos avícolas y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y comercializadores mayoristas de carne aviar.
- Supermercados y carnicerías que reciben la percepción incluida en su precio de compra.
- Productores avícolas que venden directamente a la industria o al comercio.
Es importante que los responsables del régimen mantengan actualizados estos valores en sus sistemas de facturación y liquidación del IVA, ya que su desactualización puede generar diferencias en la percepción practicada.
Contexto: ¿por qué se actualizan periódicamente estos valores?
Los valores fictos son actualizados por la DGI con cierta periodicidad para reflejar la evolución de los precios de mercado del sector avícola. Al tratarse de productos de consumo masivo con precios que varían por inflación, costos de producción y estacionalidad, la DGI revisa estos parámetros para que la percepción del IVA mantenga correspondencia razonable con los valores reales de las transacciones.
Si los fictos quedaran muy desactualizados respecto a los precios reales, la percepción sería insuficiente o excesiva, generando distorsiones en la cadena comercial.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1953/022
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,49
- Gallinas de postura de descarte: $2,27
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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