Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: noviembre 2021

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne para la percepción del IVA en la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de noviembre de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: noviembre 2021

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualiza periódicamente los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. A través de la Resolución N° 1776/021, se fijaron los valores vigentes a partir del 1° de noviembre de 2021.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —típicamente los primeros eslabones, como frigoríficos o mataderos— recaudan anticipadamente el IVA correspondiente a etapas posteriores de la comercialización. De esta forma, el fisco cobra el impuesto "aguas arriba", antes de que el producto llegue al consumidor final.

En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para hacer operativo el sistema, la DGI fija valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se calcula la percepción, en lugar de utilizar el precio real de cada transacción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2021

Los valores fictos por kilogramo de carne fijados por esta resolución son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,51 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,26 por kg

Estos valores se aplican para practicar la percepción referida en los numerales 1°, 2°, 3° (segundo inciso) y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula la percepción en ventas de menudencias?

Para las ventas de menudencias, el cálculo es diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio IVA), independientemente del tipo de menudencia de que se trate.

Ejemplo práctico: Si una partida de menudencias se vende a $1.000 (sin IVA), la base de percepción es $200 (20% de $1.000). Sobre esos $200 se aplica la tasa mínima de IVA vigente (10%), resultando una percepción de $20.

¿A quiénes les aplica esta resolución?

Este régimen impacta principalmente a los operadores que actúan como agentes de percepción en la cadena avícola: frigoríficos, mataderos de aves y otros responsables designados por la normativa. También es relevante para los compradores de estas mercaderías, ya que el monto percibido se acredita en su liquidación de IVA.

Si sos un emprendedor, carnicero, supermercadista o distribuidor que comercializa productos avícolas, es importante que conozcas estos valores para verificar que las percepciones que te trasladan tus proveedores están correctamente calculadas.

Vigencia y publicación

La resolución entró en vigor el 1° de noviembre de 2021 y fue publicada en el Diario Oficial, así como en la página web de la DGI. Estos valores se actualizan con cierta frecuencia, por lo que se recomienda verificar la resolución vigente al momento de cada operación.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1776/021 – Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,51
  • Gallinas de postura de descarte: $2,26

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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