Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: noviembre 2020

La DGI fijó los valores fictos de percepción de IVA para la comercialización de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de noviembre de 2020. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: noviembre 2020

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2033/020, que fija los valores fictos para la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a la comercialización de aves de la especie gallus gallus (gallinas y pollos domésticos), vigentes a partir del 1° de noviembre de 2020.

Si tu negocio está vinculado a la producción, procesamiento o comercialización avícola, entender este régimen es clave para liquidar correctamente el IVA y evitar errores ante la DGI.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente designado (generalmente el vendedor en una etapa temprana de la cadena comercial) anticipa el pago del IVA que corresponderá en etapas posteriores de la comercialización.

En el caso del sector avícola, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que define quiénes son los agentes de percepción, en qué etapas aplica y cómo se calcula el impuesto.

Para simplificar la liquidación y evitar discrepancias sobre el precio real de venta, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los que se utilizan como base imponible para calcular la percepción, independientemente del precio efectivamente pactado entre las partes.

Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2020

La Resolución N° 2033/020 establece los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,09 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,01 por kg

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial que tienen las gallinas de postura al final de su ciclo productivo, respecto al pollo parrillero o sus derivados destinados al consumo general.

¿Cómo se calcula el IVA en la venta de menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, menudos y subproductos similares), la resolución establece un criterio diferente: no se aplica el valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo (10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

En términos prácticos, si el precio de venta de menudencias (sin IVA) es, por ejemplo, $100, la base imponible para la percepción será $20 (20% de $100), y sobre esa base se aplica la tasa mínima del IVA (10%), resultando en una percepción de $2.

Fórmula para menudencias:
Percepción = Precio de venta (sin IVA) × 20% × Tasa mínima IVA (10%)

¿Quiénes deben aplicar estos valores?

Los valores fictos aplican a quienes actúan como agentes de percepción según lo definido en la Resolución DGI N° 3832/2015. En general, son los contribuyentes que realizan la primera venta en el mercado interno de aves de la especie gallus gallus, ya sea en forma entera, trozada o deshuesada.

Si sos un frigorífico, matadero avícola, o empresa procesadora que vende a distribuidores o supermercados, es probable que estés alcanzado por este régimen. Te recomendamos verificar tu situación con un contador o directamente en la normativa de referencia.

Puntos clave para tener en cuenta

  • Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la DGI; siempre verificá que estás usando los vigentes al momento de la operación.
  • El valor ficto se usa como base de cálculo de la percepción, no como precio de referencia para la facturación, que sigue siendo el precio real pactado.
  • Las menudencias tienen un tratamiento diferenciado respecto al resto de los productos avícolas.
  • La percepción practicada puede ser tomada como crédito fiscal por el comprador en su liquidación de IVA, según corresponda.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 2033/020
Fijación de los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves. Noviembre 2020.

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de noviembre de 2020.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,09
  • Gallinas de postura de descarte: $2,01

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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