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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó mediante la Resolución N° 684/023 los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores entraron en vigencia el 1° de mayo de 2023.
Si tu actividad está relacionada con la producción, distribución o venta de carne de ave, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos en qué consiste el régimen, qué valores aplican y cómo se calcula el IVA en cada caso.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el productor o frigorífico) retiene y deposita el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización. De este modo, el tributo se recauda de forma anticipada y simplificada.
Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en su operativa por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para su aplicación, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven como base imponible para calcular la percepción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2023
Los valores fictos por kilo de carne fijados por la Resolución 684/023 son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,93 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $1,99 por kilo
Estos valores se utilizan como base para practicar la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Cómo se calcula el IVA sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias, el cálculo funciona de forma diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), en todos los casos.
Esto significa que la base imponible para menudencias es equivalente al 20% del precio neto de venta, sobre el cual se aplica la tasa básica mínima de IVA.
Ejemplo práctico de aplicación
Para entender mejor cómo funciona el régimen, veamos un ejemplo sencillo:
- Producto: Pollo entero (gallus gallus)
- Peso: 100 kilos
- Valor ficto: $10,93/kg
- Base imponible de la percepción: 100 kg × $10,93 = $1.093
- IVA percibido (tasa básica 22%): $1.093 × 22% = $240,46
Este monto es el que el agente de percepción debe retener y depositar ante la DGI, independientemente del precio real de venta acordado entre las partes.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa es relevante principalmente para:
- Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave.
- Productores avícolas que comercializan directamente.
- Carnicerías y supermercados que reciben la percepción incluida en el precio de compra.
Los contribuyentes que reciben la percepción tienen derecho a utilizarla como crédito fiscal de IVA, compensable con sus propias obligaciones tributarias.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 684/023
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de mayo de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,93
- Gallinas de postura de descarte: $1,99
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de mayo de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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