Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: mayo 2021

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la comercialización de aves gallus gallus vigentes desde el 1° de mayo de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: mayo 2021

Impuestos relacionados

IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, a través de la Resolución N° 681/021, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de mayo de 2021.

¿Qué es el régimen de percepción de IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos responsables designados deben anticipar el impuesto en nombre de sus proveedores o clientes a lo largo de la cadena comercial. En el caso de la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus (esencialmente pollos y gallinas de consumo), este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

La lógica del sistema es sencilla: en lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción —lo cual puede ser difícil de controlar en mercados con múltiples intermediarios—, se utilizan valores fictos por kilo de carne fijados periódicamente por la DGI.

Valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2021

La Resolución 681/021 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne, aplicables para practicar la percepción según los numerales indicados de la Resolución DGI N° 3832/2015:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,46 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,71 por kg

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial que tienen las gallinas de postura de descarte respecto a los pollos parrilleros o sus cortes, lo que justifica un ficto considerablemente más bajo.

Tratamiento especial para las menudencias

Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), la resolución establece un criterio diferente: la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto, independientemente del tipo de ave.

Este mecanismo para menudencias se aplica en todos los casos, sin distinción entre categorías de aves.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa impacta directamente a los actores de la cadena de comercialización de aves en Uruguay:

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de carne de ave.
  • Supermercados y comercios minoristas que adquieren aves para su reventa.
  • Contadores y asesores impositivos que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.

Vigencia y publicación

Los valores fictos establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de mayo de 2021. La resolución fue firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, y fue publicada en el Diario Oficial e insertada en la página web de la DGI.

Es importante tener en cuenta que estos valores son actualizados periódicamente por la DGI, por lo que se recomienda verificar siempre si existen resoluciones posteriores que los hayan modificado antes de realizar liquidaciones.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 681/021
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de mayo de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,46
  • Gallinas de postura de descarte: $1,71

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de mayo de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados