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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). La Resolución DGI N° 366/024 fijó los valores vigentes a partir del 1° de marzo de 2024.
Si sos productor avícola, frigorífico, distribuidor o comercializador de pollo en Uruguay, esta información te impacta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata este régimen y qué números debés manejar.
¿Qué es el régimen de percepción de IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el frigorífico o el primer vendedor) recauda anticipadamente el IVA que corresponderá en las etapas siguientes de comercialización. Así, el fisco cobra el impuesto "aguas arriba" de la cadena, simplificando el control tributario.
Este régimen para aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para calcularlo, se utilizan valores fictos por kilo de carne, que la DGI actualiza periódicamente para reflejar los precios de mercado.
Valores fictos vigentes desde el 1° de marzo de 2024
La Resolución 366/024 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,61 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,28 por kg
Estos valores son la base sobre la cual se aplica la tasa correspondiente de IVA para determinar el monto de la percepción a practicar en cada operación.
¿Y qué pasa con las menudencias?
Para las ventas de menudencias (hígado, molleja, corazón, etc.), el mecanismo de cálculo es diferente. En este caso, la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), independientemente del tipo de menudencia de que se trate.
💡 En la práctica: si una menudencia se vende a $100 (sin IVA), la base de percepción es $20 (el 20% de $100), y sobre ese monto se aplica la tasa mínima de IVA (10%).
¿A quién aplica esta resolución?
Esta resolución impacta a todos los agentes de percepción designados en el régimen, es decir, quienes vendan en las etapas indicadas por la Resolución 3832/2015. Entre ellos:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola.
- Importadores de carne de ave.
- Distribuidores mayoristas que actúen como agentes de percepción según la normativa.
Los pequeños comerciantes que compran ya con el IVA percibido no deben practicar una nueva percepción en su venta al consumidor final.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
La DGI revisa y actualiza los valores fictos de forma periódica, generalmente cada pocos meses, en función de la evolución de los precios del mercado avícola. Por eso es importante que quienes operan en este sector estén atentos a las resoluciones que se publican en el Diario Oficial y en la web de DGI, para aplicar siempre los valores vigentes y evitar errores en la liquidación del tributo.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 366/024 — Valores fictos IVA comercialización de aves. Marzo 2024.
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de marzo de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,61
- Gallinas de postura de descarte: $2,28
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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