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La Dirección General Impositiva actualizó, a través de la Resolución N° 426/023, los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores entraron en vigencia el 1° de marzo de 2023.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos agentes de la cadena comercial —típicamente los frigoríficos o plantas de faena— retienen anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas posteriores de comercialización. Esto simplifica el control fiscal y reduce la evasión en rubros con muchos actores intermedios.
En el caso de la carne aviar, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para que el sistema funcione de forma práctica, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven de base para el cálculo de la percepción, independientemente del precio real de venta pactado entre las partes.
Valores fictos vigentes desde el 1° de marzo de 2023
La Resolución 426/023 establece los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,43 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,08 por kg
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial de las gallinas de postura al final de su ciclo productivo, cuya carne tiene características distintas a la de aves criadas para consumo.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras, hígados, mollejas, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de forma diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se calcula directamente sobre el precio de venta.
La fórmula es:
Percepción IVA menudencias = Tasa mínima del IVA × 20% del precio de venta (excluido IVA)
Esto significa que la base imponible para las menudencias es el 20% del precio de venta neto, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%).
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para todos los actores del sector avícola que participan en la cadena de comercialización de carne de pollo y otras aves de la especie gallus gallus en Uruguay, incluyendo:
- Plantas de faena y frigoríficos avícolas que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne aviar.
- Supermercados, carnicerías y otros comercios minoristas que reciben la mercadería con el IVA ya percibido.
- Productores avícolas integrados o independientes que venden aves en pie o faenadas.
¿Por qué se actualizan periódicamente estos valores?
Los valores fictos se ajustan con cierta periodicidad para reflejar las variaciones en los precios de mercado de la carne aviar. Si los fictos quedaran desactualizados respecto a los precios reales, el sistema de percepción podría subestimar o sobreestimar el IVA a recaudar, generando distorsiones tanto para el fisco como para los contribuyentes.
La DGI emite estas resoluciones de actualización de forma regular, y es importante que los responsables contables de empresas del sector estén atentos a cada nueva publicación en el Diario Oficial y en la web de la DGI.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 426/023 — Valores fictos IVA comercialización de aves, marzo 2023
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de marzo de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,43
- Gallinas de postura de descarte: $2,08
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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