Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: marzo 2022

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de marzo de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: marzo 2022

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La Dirección General Impositiva actualizó, mediante la Resolución N° 244/022, los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de marzo de 2022.

Si tu negocio está vinculado a la producción, faena o comercialización de pollos, gallinas u otras aves de esta especie, esta resolución te afecta directamente.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los primeros eslabones, como faenadores o procesadores) anticipan el pago del IVA que corresponderá a las etapas siguientes de comercialización.

En el caso de las aves de la especie gallus gallus, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015. Para simplificar la liquidación, se utilizan valores fictos por kilo de carne en lugar del precio real de cada transacción, lo que da mayor certeza y uniformidad al sistema.

Valores fictos vigentes desde marzo 2022

La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne para practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,96 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,80 por kg

La diferencia entre ambos valores refleja el menor valor comercial de las gallinas de postura de descarte respecto al pollo convencional destinado al consumo.

¿Y las menudencias? Un tratamiento diferente

Para la venta de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el mecanismo de cálculo es distinto. En este caso no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina así:

Se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible para la percepción es solo una fracción del precio de venta, lo que resulta en una carga menor, acorde al valor más reducido de estos subproductos.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena que procesen aves de la especie gallus gallus.
  • Distribuidores y mayoristas que actúen como agentes de percepción según lo establecido en la Resolución N° 3832/2015.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola.
  • Supermercados y comercios minoristas que reciban la percepción trasladada en sus compras.

Actualizaciones periódicas: ¿por qué cambian estos valores?

Los valores fictos no son permanentes. La DGI los actualiza periódicamente para reflejar las variaciones en los precios de mercado de las aves. Es fundamental que los agentes de percepción apliquen siempre los valores vigentes al momento de cada operación, ya que utilizar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del impuesto y eventuales observaciones ante una auditoría.

Se recomienda estar atentos a las resoluciones que la DGI publica en su sitio web y en el Diario Oficial, especialmente al inicio de cada mes, que es cuando habitualmente se producen estos ajustes.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 244/022 – Valores fictos IVA aves – Marzo 2022

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de marzo de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,96
  • Gallinas de postura de descarte: $1,80

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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