Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: marzo 2021

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de marzo de 2021. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: marzo 2021

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó mediante la Resolución N° 327/021 los valores fictos que rigen el régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos valores entraron en vigor el 1° de marzo de 2021.

Si tu actividad se relaciona con la producción, distribución o venta de aves de corral, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata el régimen, qué valores aplican y cómo calcular la percepción correctamente.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los frigoríficos o mataderos— actúan como agentes de percepción del impuesto, adelantando el IVA que corresponderá a etapas posteriores de la cadena de comercialización.

Este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para poder aplicar la percepción de forma uniforme y objetiva, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, evitando así la necesidad de calcular el IVA sobre el precio real de cada operación.

Valores fictos vigentes desde el 1° de marzo de 2021

La Resolución 327/021 fija los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,79 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,94 por kg

Estos valores se aplican para calcular la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para la venta de menudencias (hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo de la percepción del IVA tiene una mecánica diferente. En este caso no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se utiliza directamente el precio de venta:

La percepción del IVA sobre menudencias se calcula aplicando la tasa mínima del IVA al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base imponible para la percepción es solo el 20% del precio de venta neto, lo que refleja el margen estimado de la cadena de comercialización sobre este tipo de productos.

Ejemplo práctico de aplicación

Supongamos que un agente de percepción vende 100 kg de pollo entero:

  • Valor ficto aplicable: $10,79 por kg
  • Base imponible ficta: 100 kg × $10,79 = $1.079
  • Percepción de IVA (tasa básica 22%): $1.079 × 22% = $237,38

Este importe de $237,38 es el IVA percibido que el agente debe ingresar a la DGI, independientemente del precio real pactado en la operación.

Para el caso de menudencias, si el precio de venta neto es $500:

  • Base imponible: 20% × $500 = $100
  • Percepción de IVA (tasa mínima 10%): $100 × 10% = $10

¿Por qué la DGI actualiza estos valores periódicamente?

Los valores fictos se actualizan en forma regular para reflejar las variaciones de precios en el mercado avícola. Al tratarse de productos perecederos con alta rotación y cadenas de distribución complejas, mantener valores fictos actualizados permite:

  • Simplificar la liquidación del IVA para los agentes de percepción.
  • Evitar subfacturación o manipulación de precios para reducir la carga tributaria.
  • Garantizar una recaudación más previsible para el Estado.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante principalmente para:

  • Frigoríficos y mataderos de aves que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de carnes de ave.
  • Empresas avícolas integradas que venden a la cadena de distribución.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector.

Si sos un pequeño productor o comerciante minorista, es importante que sepas que el IVA ya viene percibido en las etapas anteriores de la cadena, por lo que no tenés que volver a ingresarlo sobre las mismas bases.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 327/021 — Valores fictos IVA comercialización de aves. Marzo 2021.

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de marzo de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,79
  • Gallinas de postura de descarte: $1,94

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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