Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: junio 2024

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la comercialización de aves a partir del 1° de junio de 2024. Conocé los montos vigentes.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: junio 2024

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 1163/024, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Los nuevos valores rigen a partir del 1° de junio de 2024.

Si comercializás pollos, gallinas u otras aves en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata este régimen, cómo funciona y cuáles son los valores actualizados.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los grandes productores o distribuidores— actúan como agentes de percepción y recaudan el IVA correspondiente a las etapas posteriores de comercialización.

Para el sector avícola, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Su objetivo es simplificar la recaudación del IVA y reducir la evasión fiscal en una cadena de comercialización que puede ser extensa y compleja.

Para calcular la percepción, se utilizan valores fictos por kilo de carne, que la DGI actualiza periódicamente para reflejar las variaciones de precios en el mercado.

Valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2024

Los valores fictos por kilo de carne fijados por la Resolución N° 1163/024 son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,36 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,06 por kg

Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA conforme a lo dispuesto en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula la percepción para menudencias?

La resolución establece una regla especial para la venta de menudencias (vísceras, menudos y subproductos similares). En estos casos, la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Esto implica que la base imponible sobre la que se aplica el IVA es significativamente menor que el precio de venta total, reconociendo el menor valor comercial relativo de estos subproductos.

Ejemplo práctico: Si el precio de venta de menudencias (sin IVA) es de $100, la base imponible para calcular la percepción es $20 (20% de $100). Sobre esos $20 se aplica la tasa mínima de IVA (10%), resultando en una percepción de $2 por unidad de referencia.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de carne de ave que integran la cadena de comercialización.
  • Supermercados y minoristas que adquieren aves a agentes de percepción y deben controlar el IVA ya percibido.
  • Contadores y asesores fiscales que llevan la contabilidad de empresas del sector avícola o cárnico.

¿Por qué se utilizan valores fictos en lugar del precio real?

El uso de valores fictos responde a la necesidad de establecer una base de cálculo objetiva, uniforme y de fácil verificación. En una cadena donde los precios pueden variar significativamente según el canal de venta, el volumen y las condiciones comerciales, los valores fictos permiten:

  • Simplificar la liquidación del IVA para los agentes de percepción.
  • Reducir controversias sobre la base imponible real.
  • Facilitar la fiscalización por parte de la DGI.

La DGI actualiza estos valores periódicamente para que no queden desactualizados respecto a los precios reales del mercado.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1163/024

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de junio de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,36
  • Gallinas de postura de descarte: $2,06

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de junio de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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