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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 951/023, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de junio de 2023.
¿Qué es el régimen de percepción de IVA para aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el vendedor mayorista o el frigorífico) retiene y deposita anticipadamente el IVA que correspondería a etapas posteriores de la comercialización. En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.
Para facilitar el cálculo de esa percepción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilogramo de carne, que son precios de referencia sobre los cuales se aplica el impuesto, independientemente del precio real de la transacción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2023
Los valores fictos por kilo de carne fijados por esta resolución son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,22 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,04 por kg
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial que tienen las gallinas de postura al final de su vida productiva, lo que justifica un valor ficto significativamente más bajo.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados y similares), el cálculo de la percepción del IVA funciona de manera diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se toma como base el 20% del precio de venta (excluido el propio IVA) y sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA.
En términos prácticos: si una empresa vende menudencias por $1.000 + IVA, la base de percepción será $200 (20% de $1.000), y sobre ese importe se calcula el IVA a tasa mínima.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta directamente en los siguientes actores de la cadena avícola:
- Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y mayoristas de carne de ave.
- Comercios minoristas que compran aves y deben conocer el crédito fiscal implícito en las percepciones recibidas.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
Puntos clave a tener en cuenta
- Los valores fictos no son precios de venta sugeridos: son únicamente la base para calcular la percepción del IVA.
- Esta resolución reemplaza los valores fictos anteriores para el período de junio de 2023 en adelante, hasta que la DGI emita una nueva actualización.
- El régimen aplica específicamente a la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas); otras especies avícolas pueden tener tratamientos distintos.
- Las percepciones abonadas por los compradores constituyen crédito fiscal de IVA, utilizable en la liquidación mensual del impuesto.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 951/023
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de junio de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,22
- Gallinas de postura de descarte: $2,04
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de junio de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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