Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: junio 2022

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de junio de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: junio 2022

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 683/022, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de junio de 2022 y son de cumplimiento obligatorio para todos los agentes de percepción del sector avícola.

¿Qué es el régimen de percepción de IVA en la cadena avícola?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los primeros eslabones (frigoríficos, procesadores, etc.)— recaudan anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas posteriores de comercialización. En el sector avícola, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

Para simplificar la liquidación, en lugar de tomar el precio real de cada transacción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se calcula la percepción. Esto otorga previsibilidad y uniformidad al sistema.

Valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2022

Los valores fictos fijados por la Resolución 683/022 son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,62 por kilo de carne
  • Gallinas de postura de descarte: $1,92 por kilo de carne

Estos valores se aplican para practicar la percepción conforme a los numerales 1°, 2°, 3° (segundo inciso) y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

Tratamiento especial para las menudencias

Las ventas de menudencias tienen un tratamiento diferenciado. En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se determina aplicando la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta de las menudencias, excluido el propio impuesto.

En términos prácticos, esto equivale a aplicar una alícuota efectiva del 2% sobre el precio de venta neto de IVA de las menudencias, independientemente de la categoría del producto.

Ejemplo de cálculo

A modo ilustrativo, veamos cómo se calcula la percepción en cada caso:

  • Aves enteras (100 kg):
    Percepción = 100 kg × $10,62 = $1.062
  • Gallinas de postura de descarte (100 kg):
    Percepción = 100 kg × $1,92 = $192
  • Menudencias (precio de venta neto: $5.000):
    Base imponible = $5.000 × 20% = $1.000
    Percepción = $1.000 × 10% (tasa mínima IVA) = $100

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa aplica principalmente a:

  • Frigoríficos y plantas de procesamiento avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y comercializadores mayoristas de aves dentro de la cadena alcanzada por el régimen.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector que deben liquidar correctamente las percepciones en sus declaraciones juradas de IVA.

Es importante recordar que los valores fictos se actualizan periódicamente, por lo que es fundamental verificar que se está utilizando el valor vigente en el mes correspondiente a cada operación.

Texto completo de la resolución

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de junio de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,62
  • Gallinas de postura de descarte: $1,92

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de junio de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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