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La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 857/021, mediante la cual actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de junio de 2021.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial —generalmente el vendedor mayorista o matadero— retiene y vierte al fisco el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización, anticipando así la recaudación del impuesto.
En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para que el cálculo de la percepción sea uniforme y no dependa exclusivamente del precio pactado en cada operación, la DGI define periódicamente valores fictos por kilogramo de carne, que sirven como base imponible presunta.
Valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2021
La Resolución 857/021 fija los siguientes importes por kilo de carne para calcular la percepción del IVA:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,23 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $1,67 por kg
Estos valores se aplican en los casos previstos en el primer inciso del numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso del numeral 3° y el numeral 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
Tratamiento especial para las menudencias
Para las ventas de menudencias, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto fijo, sino que se determina de la siguiente forma:
Se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta de la operación, excluido el propio impuesto.
Esto implica que la base imponible ficta para menudencias equivale a una fracción reducida del precio real de venta, reconociendo el menor valor comercial de estos productos respecto a los cortes principales.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta directamente a los actores de la cadena avícola que operan como agentes de percepción o que reciben mercadería sujeta a este régimen. En particular:
- Mataderos y frigoríficos avícolas que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave.
- Carnicerías, supermercados y comercios minoristas que adquieren aves con IVA percibido incluido y deben reflejar correctamente ese crédito fiscal en su contabilidad.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector.
¿Por qué se actualizan periódicamente estos valores?
Los valores fictos se ajustan regularmente para reflejar la evolución de los precios de mercado de la carne de ave. Si los fictos quedaran desactualizados respecto a los precios reales, se generarían distorsiones en la recaudación: o bien el fisco recaudaría menos de lo correspondiente, o bien se trasladaría una carga excesiva a los operadores del sector.
La DGI tiene la potestad de modificar estos valores mediante resolución administrativa, sin necesidad de modificar la ley o el decreto marco, lo que permite una actualización ágil y frecuente.
Ejemplo práctico de cálculo
Supongamos que un matadero vende 500 kg de pollos enteros a un supermercado. Para calcular la percepción del IVA correspondiente:
- Valor ficto aplicable: $9,23 por kg
- Base imponible ficta total: 500 kg × $9,23 = $4.615
- Tasa de IVA básica (22%): $4.615 × 22% = $1.015,30
Este es el monto de percepción del IVA que el matadero debe retener e ingresar a la DGI, independientemente del precio real pactado con el supermercado.
Nota: La tasa aplicable (mínima o básica) depende de la clasificación del producto según la normativa vigente. Consultá con tu contador para el caso específico de tu operación.
Texto completo de la resolución
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de junio de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,23
- Gallinas de postura de descarte: $1,67
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de junio de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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