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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1388/024, mediante la cual fijó los valores fictos correspondientes al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de julio de 2024.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Bajo este mecanismo, ciertos agentes de la cadena comercial actúan como agentes de percepción, anticipando el cobro del IVA que corresponderá en etapas posteriores de comercialización. Para facilitar el cálculo, se utilizan valores fictos por kilo de carne, en lugar del precio real de cada transacción.
Este sistema simplifica la liquidación del impuesto en un sector donde los precios pueden variar con frecuencia, otorgando previsibilidad tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria.
Valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2024
Los nuevos valores fictos por kilo de carne fijados por esta resolución son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,76 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $1,95 por kilo
Estos valores se aplican para practicar la percepción referida en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias, el cálculo de la percepción del IVA sigue una metodología diferente: no se aplica el valor ficto por kilo, sino que se calcula aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Es decir, la base de cálculo es el 20% del precio de venta neto, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%). Este criterio rige en todos los casos para las menudencias, independientemente del tipo de ave.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante para todos los actores de la cadena avícola que operan bajo el régimen de percepción, en particular:
- Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y mayoristas de carne de ave que reciben las percepciones en sus compras.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
- Comercios minoristas que adquieren aves para reventa y deben verificar las percepciones recibidas.
¿Cada cuánto se actualizan estos valores?
Los valores fictos son actualizados periódicamente por la DGI en función de la evolución de los precios del mercado. Por eso es fundamental que quienes operan en el sector avícola estén atentos a las resoluciones que se publican en el Diario Oficial y en la web de la DGI, para asegurarse de aplicar siempre los valores vigentes en cada período.
Aplicar valores fictos desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA y eventuales observaciones por parte de la DGI en una fiscalización.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1388/024
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de julio de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,76
- Gallinas de postura de descarte: $1,95
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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