Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: julio 2023

La DGI fijó los valores fictos de percepción de IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de julio de 2023. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: julio 2023

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó mediante la Resolución N° 1206/023 los valores fictos que deben utilizarse para practicar la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). Estos valores rigen a partir del 1° de julio de 2023.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA para aves?

El régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado operativamente por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

Bajo este mecanismo, determinados agentes de la cadena comercial actúan como agentes de percepción, es decir, retienen anticipadamente el IVA que corresponde a etapas posteriores de la comercialización. Para facilitar el cálculo de ese impuesto, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne que sirven como base imponible presunta.

Valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2023

Los valores fictos por kilo de carne establecidos por esta resolución son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,96 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,99 por kg

Estos valores se aplican para practicar las percepciones referidas en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula el IVA sobre las menudencias?

Para las ventas de menudencias existe un tratamiento diferente al del resto de los productos avícolas. En este caso, no se utiliza un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Esto aplica en todos los casos, independientemente del tipo de menudencia comercializada.

Ejemplo práctico de aplicación

A modo ilustrativo, veamos cómo funciona el mecanismo para aves enteras:

  • Se comercializan 100 kg de pollo entero.
  • Valor ficto aplicable: $10,96 por kg.
  • Base imponible ficta: 100 × $10,96 = $1.096.
  • La percepción del IVA se calcula aplicando la tasa correspondiente sobre esa base imponible ficta.

Para las menudencias, si el precio de venta (sin IVA) es de $500, la base sobre la que se aplica la tasa mínima del IVA es el 20% de $500 = $100.

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante principalmente para:

  • Frigoríficos y plantas de faena que operan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas en la cadena de comercialización de aves.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.

Si tu actividad involucra la compra o venta de aves o derivados, es importante que verifiques si sos sujeto pasivo de esta percepción y cómo impacta en tu liquidación de IVA.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1206/023

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de julio de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,96
  • Gallinas de postura de descarte: $1,99

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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