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Si tu negocio se dedica a la comercialización de aves —ya sea en forma de aves enteras, trozadas, deshuesadas o menudencias—, esta resolución de la DGI te afecta directamente. Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en este rubro. A continuación te explicamos qué significa esto y cómo aplicarlo correctamente.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos responsables —generalmente los primeros eslabones de la cadena comercial, como frigoríficos o mataderos— retienen y pagan el IVA en nombre de quienes están más adelante en la cadena, como distribuidores o comercios minoristas.
En el caso de la carne de ave de la especie gallus gallus (el pollo doméstico común), este régimen fue establecido mediante el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Para que este sistema funcione de forma práctica y uniforme, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilogramo de carne, que son los que se usan como base de cálculo para la percepción, independientemente del precio real pactado entre las partes.
Valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2022
Mediante la Resolución DGI N° 881/022, la Directora General de Rentas fijó los siguientes valores fictos por kilo de carne, aplicables a partir del 1° de julio de 2022:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,49 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $1,72 por kg
Estos valores se utilizan como base imponible sobre la cual se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el monto a percibir.
¿Cómo se calcula la percepción en las ventas de menudencias?
Las menudencias tienen un tratamiento diferente al resto de los productos avícolas. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula de la siguiente manera:
Se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente el 10%) sobre el 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
Es decir, la base imponible efectiva equivale al 20% del precio de venta neto, lo que resulta en una carga de percepción significativamente menor que para la carne entera o trozada.
Ejemplo práctico de aplicación
Para entender cómo funciona en la práctica, veamos un ejemplo sencillo:
- Producto: Pollo entero
- Peso: 100 kg
- Valor ficto aplicable: $9,49 por kg
- Base imponible total: 100 × $9,49 = $949
- Tasa de IVA básica (22%): $949 × 22% = $208,78 a percibir
Para menudencias:
- Precio de venta neto: $1.000
- Base imponible: $1.000 × 20% = $200
- Tasa mínima de IVA (10%): $200 × 10% = $20 a percibir
¿A quiénes les aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante principalmente para:
- Frigoríficos y mataderos avícolas, que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de productos avícolas que reciben la percepción en sus compras.
- Comercios minoristas y carnicerías que compran aves para reventa y deben verificar que la percepción fue correctamente aplicada.
- Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola.
Puntos clave a recordar
- Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la DGI; es importante verificar que se están utilizando los valores vigentes en cada período.
- La resolución entró en vigor el 1° de julio de 2022.
- La especie alcanzada por este régimen es específicamente gallus gallus (pollo doméstico).
- Las gallinas de postura de descarte tienen un valor ficto diferenciado y considerablemente menor al del resto de aves.
- Las menudencias no usan valor ficto por kg, sino un porcentaje del precio de venta como base.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 881/022
Fijación de los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves — Julio 2022
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de julio de 2022.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,49
- Gallinas de postura de descarte: $1,72
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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