
Impuestos relacionados
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1025/021, mediante la cual actualizó los valores fictos para la percepción del IVA aplicables a la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos valores rigen a partir del 1° de julio de 2021.
Si tu negocio interviene en la cadena de comercialización de aves —ya sea como productor, frigorífico, distribuidor o revendedor— esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata el régimen, cuáles son los nuevos valores y cómo impactan en la práctica.
¿Qué es el régimen de percepción de IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial —generalmente el vendedor mayorista o el frigorífico— retiene y paga anticipadamente el IVA que corresponderá en etapas posteriores de la comercialización. El objetivo es simplificar la recaudación y reducir la evasión fiscal.
Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Aplica específicamente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
Para calcular la percepción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, en lugar de utilizar el precio real de cada transacción. Esto da previsibilidad y uniformidad al sistema.
Nuevos valores fictos vigentes desde julio 2021
La Resolución 1025/021 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne a efectos de practicar la percepción del IVA:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $8,77 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $1,59 por kilo
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor de mercado de las gallinas de postura al final de su vida productiva, en comparación con las aves criadas para consumo.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Las menudencias (vísceras, menudos y similares) tienen un tratamiento diferente. En estos casos, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta de la operación, excluido el propio impuesto.
En términos prácticos, si la tasa mínima del IVA es del 10%, y el precio de venta de menudencias (sin IVA) es de $1.000, el cálculo sería:
- Base de percepción: $1.000 × 20% = $200
- Percepción de IVA: $200 × 10% = $20
Esta metodología aplica en todos los casos para menudencias, independientemente de la categoría del ave.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta resolución es relevante para los agentes que actúan como responsables de la percepción según lo establecido en la Resolución DGI N° 3832/2015. En general, esto incluye a:
- Frigoríficos y plantas de faena de aves
- Importadores de carne aviar
- Distribuidores mayoristas que actúen como agentes de percepción designados
Los compradores en estas operaciones recibirán el IVA percibido como un crédito fiscal que podrán computar en sus liquidaciones del impuesto.
Vigencia
Los valores fictos establecidos en esta resolución rigen a partir del 1° de julio de 2021. Las resoluciones de este tipo se actualizan periódicamente para reflejar la evolución de los precios del mercado avícola.
Importante: Si operás en el sector avícola, es fundamental mantenerse al día con las actualizaciones de valores fictos que emite la DGI, ya que impactan directamente en el monto de las percepciones que debés practicar o que te practican en cada compra.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1025/021
Fijación de los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de las especies que se indican. Julio 2021.
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de julio de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $8,77
- Gallinas de postura de descarte: $1,59
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

