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Si comercializás aves —ya sea pollos enteros, trozados, deshuesados o gallinas de postura de descarte— necesitás conocer los valores fictos que la DGI actualiza periódicamente para calcular correctamente la percepción del IVA. La Resolución DGI N° 229/024 fijó los valores vigentes desde el 1° de febrero de 2024.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?
El régimen de percepción del IVA para aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Bajo este sistema, determinados agentes de la cadena comercial actúan como agentes de percepción, reteniendo el IVA correspondiente sobre la base de valores fictos —es decir, valores de referencia fijados por la DGI— en lugar del precio real de venta.
Esto aplica específicamente a la especie aviar gallus gallus (el pollo doméstico común), incluyendo sus distintas presentaciones comerciales.
Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2024
La DGI fijó los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,08 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,37 por kg
Estos valores son la base sobre la cual se calcula la percepción del IVA, independientemente del precio al que se realice la operación comercial efectiva.
¿Y las menudencias? Un tratamiento diferente
Para la venta de menudencias (vísceras, molleja, hígado, etc.), el cálculo de la percepción del IVA no utiliza valores fictos por kilo. En cambio, se aplica un criterio distinto:
La percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
Es decir, la base imponible para las menudencias es el 20% del precio de venta neto, sobre el cual se aplica la tasa básica mínima de IVA vigente.
¿A quién le afecta esta resolución?
Esta normativa impacta directamente en:
- Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne aviar.
- Comerciantes minoristas que reciben la mercadería con el IVA ya percibido.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.
Para los eslabones posteriores de la cadena (por ejemplo, supermercados o carnicerías), el IVA ya fue percibido en la etapa anterior, por lo que no deben volver a calcularlo sobre los mismos bienes.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
La DGI revisa y ajusta los valores fictos para aves de forma periódica, generalmente mes a mes o cada pocos meses, en función de la evolución de los precios del sector. Por eso es fundamental mantenerse al día con las resoluciones vigentes para evitar errores en la liquidación del impuesto.
Ante cualquier duda sobre qué valor ficto aplicar en un período determinado, siempre conviene verificar la última resolución publicada en el sitio web de la DGI o consultar con tu contador.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 229/024
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de febrero de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,08
- Gallinas de postura de descarte: $2,37
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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