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¿De qué se trata esta resolución?
La Dirección General Impositiva (DGI) actualiza periódicamente los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). La Resolución DGI 265/023 fija los valores aplicables desde el 1° de febrero de 2023.
Este mecanismo de percepción busca asegurar la recaudación del IVA en una cadena de comercialización donde intervienen múltiples actores, desde los frigoríficos y mataderos hasta los comercios minoristas.
¿Qué es un valor ficto y para qué sirve?
Un valor ficto es un precio de referencia establecido por la DGI que se utiliza como base de cálculo para la percepción del IVA, independientemente del precio real pactado entre las partes. Esto simplifica el control fiscal y evita subdeclaraciones en sectores con alta informalidad o precios variables.
En el caso de las aves, el valor ficto se expresa en pesos uruguayos por kilogramo de carne, y sobre ese valor se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el monto a percibir.
Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2023
La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,25
- Gallinas de postura de descarte: $2,23
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor de mercado que tienen las gallinas de postura al final de su ciclo productivo respecto al pollo parrillero o sus derivados.
Tratamiento especial para menudencias
Las menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.) tienen un tratamiento diferenciado. En estos casos, no se aplica el valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula directamente sobre el precio de venta real, de la siguiente manera:
- Se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).
Ejemplo práctico — menudencias
Si el precio de venta de un kilo de mollejas es $150 (sin IVA):
- Base de percepción: $150 × 20% = $30
- IVA a percibir: $30 × 10% = $3
Ese monto de $3 es el IVA que el agente de percepción retiene y vuelca a la DGI en nombre del vendedor.
Marco normativo de referencia
Esta resolución se apoya en dos normas previas que establecieron el régimen general:
- Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006: creó el régimen de percepción de IVA para la comercialización de aves.
- Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015: detalló los mecanismos operativos de la percepción, incluyendo los distintos numerales que definen quiénes son agentes de percepción y cómo deben actuar.
La Resolución 265/023 simplemente actualiza los valores fictos dentro de ese marco ya establecido.
¿A quién le afecta directamente?
Este régimen impacta principalmente en:
- Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y mayoristas de productos avícolas.
- Comercios minoristas (carnicerías, supermercados, pollerías) que reciben la percepción incluida en su factura de compra.
- Productores integrados que comercializan aves a través de la cadena formal.
Si sos un emprendedor o empresa del sector avícola, es importante que tus sistemas de facturación y liquidación de IVA estén actualizados con estos valores para evitar errores en las declaraciones.
Texto completo de la resolución
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de febrero de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,25
- Gallinas de postura de descarte: $2,23
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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