Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: febrero 2022

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne aviar para el régimen de percepción del IVA vigentes desde el 1° de febrero de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: febrero 2022

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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). La Resolución DGI 142/022 fijó los valores aplicables desde el 1° de febrero de 2022.

Si trabajás en la industria avícola —ya sea como productor, frigorífico, distribuidor o comercializador— esta información es clave para liquidar correctamente el impuesto.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

Bajo este esquema, ciertos agentes de la cadena comercial actúan como agentes de percepción: anticipan el cobro del IVA que le corresponderá pagar a los eslabones siguientes de la cadena, utilizando valores fictos por kilo de carne en lugar del precio real de cada transacción. Esto simplifica la fiscalización y reduce la evasión en un sector de alto volumen.

Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2022

La Resolución 142/022 fija los siguientes valores fictos por kilo de carne para la práctica de la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,35 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,87 por kg

Estos valores se aplican a las percepciones previstas en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Y las menudencias?

Para las ventas de menudencias, el cálculo del IVA percibido no utiliza valores fictos por kilo. En cambio, se aplica un criterio diferente:

La percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

Esto implica que la base imponible para las menudencias es significativamente menor, reconociendo el menor valor comercial de estos productos.

Ejemplo práctico de liquidación

Supongamos que un agente de percepción vende 500 kg de pollos trozados a un distribuidor. ¿Cómo se calcula la percepción del IVA?

  • Valor ficto aplicable: $10,35 por kg
  • Base imponible ficta: 500 kg × $10,35 = $5.175
  • IVA percibido (tasa básica 22%): $5.175 × 22% = $1.138,50

Este monto deberá ser ingresado a la DGI por el agente de percepción, independientemente del precio pactado en la transacción.

Para el caso de menudencias, si el precio de venta (sin IVA) es de $2.000:

  • Base imponible: 20% × $2.000 = $400
  • IVA percibido (tasa mínima 10%): $400 × 10% = $40

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

Los valores fictos no son permanentes. La DGI los revisa y actualiza periódicamente mediante resoluciones, ajustándolos a la evolución de los precios del mercado avícola. Por eso es importante estar atentos a las nuevas resoluciones que puedan modificar estos montos para períodos posteriores.

Te recomendamos verificar siempre en la página web de la DGI o en el Diario Oficial si los valores fictos vigentes corresponden al período que estás liquidando.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 142/022
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de febrero de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,35
  • Gallinas de postura de descarte: $1,87

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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