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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). La Resolución DGI 126/021 fija los valores correspondientes a febrero de 2021.
Si sos productor avícola, frigorífico, comercializador o simplemente querés entender cómo funciona este régimen especial, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?
El régimen de percepción del IVA para aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Bajo este sistema, quienes intervienen en la cadena de comercialización de aves (típicamente los frigoríficos o mataderos) actúan como agentes de percepción del IVA, recaudando anticipadamente el impuesto que corresponderá a las etapas siguientes de la cadena de distribución.
Para facilitar la liquidación y evitar discrecionalidades en la valoración, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se calcula la percepción, independientemente del precio real pactado en cada transacción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2021
La Resolución 126/021 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,26 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,03 por kg
Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA según lo dispuesto en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
El tratamiento para las menudencias (vísceras, menudos y similares) es diferente. En este caso, no se utiliza un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
En términos prácticos, la fórmula sería:
Percepción IVA menudencias = Precio de venta (sin IVA) × 20% × Tasa mínima de IVA (10%)
Esto implica que sobre el precio de venta de las menudencias, solo el 20% sirve de base imponible para la percepción, lo que refleja el menor valor económico relativo de estos subproductos.
¿Por qué existen dos categorías de aves?
La diferencia entre aves enteras/trozadas/deshuesadas y las gallinas de postura de descarte responde a su distinto valor de mercado:
- Las aves de engorde (broilers) destinadas al consumo tienen mayor valor comercial y, por ende, un valor ficto más alto ($11,26/kg).
- Las gallinas de postura de descarte son aves que terminaron su ciclo productivo en granjas de huevos y se comercializan a precios notoriamente más bajos, por lo que su valor ficto es significativamente menor ($2,03/kg).
Esta distinción busca que la base de percepción sea lo más cercana posible a la realidad económica de cada segmento del mercado avícola.
Vigencia y publicación
Los valores fijados por esta resolución rigen desde el 1° de febrero de 2021 y fueron publicados en el Diario Oficial y en la página web de la DGI. La resolución fue firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral.
Es importante tener en cuenta que estos valores se actualizan periódicamente, por lo que los agentes de percepción deben estar atentos a las resoluciones mensuales que publica la DGI para aplicar siempre el valor ficto vigente en cada período.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 126/021
Fijación de los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves — Febrero 2021
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de febrero de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,26
- Gallinas de postura de descarte: $2,03
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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