Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: enero 2021

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la comercialización de aves gallus gallus vigentes desde el 1° de enero de 2021.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: enero 2021

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 2477/020, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de enero de 2021.

¿Qué es el régimen de percepción de IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos agentes de la cadena comercial —típicamente los primeros vendedores o intermediarios— actúan como agentes de percepción, recaudando anticipadamente el impuesto que corresponderá a etapas posteriores de comercialización.

En el caso de las aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas), este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en su operativa por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

Para simplificar la liquidación del impuesto —y evitar la necesidad de determinar el precio exacto en cada transacción—, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se calcula la percepción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de enero de 2021

Los valores fictos fijados por la presente resolución, expresados en pesos uruguayos por kilogramo de carne, son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,12 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,01 por kg

La diferencia significativa entre ambas categorías responde a la naturaleza y el valor de mercado de cada tipo de producto. Las gallinas de postura de descarte son animales al final de su vida productiva, cuya carne tiene menor valor comercial, lo que justifica un ficto sustancialmente más bajo.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo de la percepción del IVA sigue una lógica diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se calcula aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), en todos los casos.

Ejemplo: Si el precio de venta de menudencias es de $100 (sin IVA), la base de percepción será $20 (20% de $100), y sobre esa base se aplica la tasa mínima del IVA (10%). La percepción resultante sería de $2.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena de comercialización de aves de corral en Uruguay, en particular:

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de carne aviar.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola.
  • Comercios minoristas que adquieren aves en canal o trozadas.

Es importante que los responsables de la liquidación del IVA en estas empresas actualicen sus sistemas de facturación y contabilidad para reflejar los nuevos valores fictos desde el inicio del ejercicio 2021.

Contexto normativo: la Resolución DGI N° 3832/2015

La Resolución DGI N° 3832/2015 es la norma marco que estructura el régimen de percepción. En ella se establecen distintos numerales que regulan diferentes situaciones dentro de la cadena de comercialización avícola. La resolución que nos ocupa —la N° 2477/020— actualiza exclusivamente los valores fictos aplicables a los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de aquella resolución, sin modificar su estructura general.

Este tipo de actualización periódica es habitual en la DGI: los valores fictos se revisan con cierta frecuencia para reflejar las variaciones en los precios de mercado y mantener la relevancia del mecanismo de percepción.

Texto completo de la resolución

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de enero de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,12
  • Gallinas de postura de descarte: $2,01

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE

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